Convenio de Bonn o Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias

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Las migraciones de la fauna implican franquear los límites jurisdiccionales de las naciones. Por ello, se hace necesario adoptar acuerdos internacionales con acciones concertadas por los Estados dentro de cuyo territorio atraviesan las especies migratorias alguna parte de su ciclo. El principal tratado internacional en este sentido es el realizado en Bonn bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y en vigor desde el 1 de noviembre de 1983, y en España desde el 1 de mayo de 1985.

El convenio pretende la conservación de la fauna migratoria mediante la adopción de medidas de protección y conservación del hábitat, concediendo particular atención a aquellas especies cuyo estado de conservación sea desfavorable. El convenio incluye dos apéndices. El Apéndice I incluye las especies migratorias que se consideran amenazadas.

Las especies migratorias que necesitan o se beneficiarían considerablemente de una cooperación internacional figuran en el Apéndice II de la Convención. Por esta razón, la Convención anima a los estados del área de distribución a crear acuerdos globales o regionales.

A este respecto la CMS actúa como una convención marco. Los acuerdos pueden variar desde tratados legalmente vinculantes (llamados Acuerdos) a instrumentos menos formales, como los Memorandos de Entendimiento, y pueden adaptarse a las necesidades de cada región en particular. El desarrollo de modelos hechos a medida de acuerdo a las necesidades de conservación a lo largo de toda el área migratoria es una capacidad única de la CMS.