Conservación de las especies en relación con la caza y la pesca continental

Fotografía en primer plano de un jabalí. Autor: José María Pérez de Ayala.OAPN-MAGRAMA

La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su Artículo 62, establece que la caza y pesca en aguas continentales sólo podrá realizarse sobre las especies que determinen las comunidades autónomas, y en ningún caso sobre las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea.

En todo caso, el ejercicio de la caza y la pesca continental se regulará de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos las comunidades autónomas determinarán los terrenos y las aguas donde puedan realizarse tales actividades, así como las fechas hábiles para cada especie. De igual modo la ley establece las principales prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas continentales. Además, la ley establece la creación del Inventario Español de Caza y Pesca por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Su finalidad es la de mantener la información más completa de las poblaciones, capturas y evolución genética de las especies cuya caza o pesca estén autorizadas, con especial atención a las especies migradoras.

Por otra parte, desde 2010 está constituido el Comité de Caza y Pesca, órgano técnico de coordinación especializado adscrito a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, con el objetivo general de impulsar la cooperación y coordinación entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las comunidades autónomas y las ciudades con estatutos de autonomía en materias relacionadas con la caza y la pesca continental para una mejor gestión de los recursos naturales y un mejor servicio a los ciudadanos.