EUTR Normativa aplicable

Desde la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como punto focal nacional para el seguimiento de la ejecución de los reglamentos FLEGT y EUTR en España, se está trabajando en la aplicación de estas dos disposiciones comunitarias en nuestro país:


Para ello, el Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera, establece las disposiciones necesarias para la aplicación en España del Reglamento EUTR designando a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación como Autoridad Competente EUTR para la coordinación, la relación con la Unión europea y la gestión del Sistema Estatal del comercio de la madera (LIGNUM); y a las Autoridades Competentes designados por las Comunidades Autónomas, como autoridades encargadas de realizar los controles a los operadores económicos que comercialicen en Europa madera o sus productos.

Asimismo el Real Decreto 1088/2015 establece, entre otras, la información mínima de la declaración responsable que deben cumplimentar y comunicar anualmente los agentes que comercialicen madera o sus productos derivados; así como la obligación de presentarla antes del 31 de marzo de cada año.

El 20 de junio de 2022 se aprobó en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el Plan Nacional de Control de la Legalidad de la Madera Comercializada, mediante el cual se coordina en toda España el cumplimiento de las obligaciones normativas por parte de los agente EUTR que introduzcan madera en el mercado interior. 

Actualmente, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio), establece que en los procedimientos de contratación pública, las Administraciones públicas adoptarán las medidas oportunas para evitar la adquisición de madera y productos derivados procedentes de talas ilegales de terceros países y para favorecer la adquisición de aquéllos procedentes de bosques certificados.

En este sentido, en el ámbito de la Administración General del Estado, el Plan de Contratación Pública Ecológica (2018-2025) determina, entre otras cosas, que la compra de madera empleada en mobiliario deberá tener un origen legal y provenir de explotaciones forestales gestionadas de forma sostenible.

Se ha incorporado asimismo, en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio), el régimen sancionador en lo relativo a la legalidad  de la comercialización de la madera y sus derivados así como las nuevas infracciones por violación de los preceptos derivados de la aplicación del Reglamento 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre.  
 
Otros desarrollos normativos así como directrices de aplicación son: