Glosario de términos FLEGT

España

Autoridad/es competente/s FLEGT

Son la autoridad o autoridades designadas por los Estados miembros para recibir, aceptar y verificar las licencias FLEGT.

Acuerdos Voluntarios de Asociación

Son acuerdos bilaterales y voluntarios, de carácter comercial, entre la UE y un país exportador de madera que no pertenezca a la UE, para garantizar la legalidad de la madera que se exporta desde ese país a la Unión Europea.

CITES

Es el acrónimo para la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. En la UE se aplica a través del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio y sus sucesivas modificaciones.

Envío

Se refiere a una cantidad dada de productos de madera FLEGT, acompañados de una licencia FLEGT, exportados desde un país socio por un expedidor o transportista y presentados para su despacho a libre práctica en una oficina de aduanas de la UE.

Madera legal

La madera se considera legal cuando se ha verificado que su origen y procesos de producción, así como su posterior transformación, transporte y comercio, cumplen todas las leyes y normativa de los países en donde las actividades han tenido lugar.

Madera y productos de la madera a los que se aplica el sistema de licencias FLEGT

Los Anexos II y III del Reglamento FLEGT recogen los Códigos del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la madera y los productos de la madera sobre los que se aplica el sistema de licencias FLEGT.

Operador económico

Es la persona física o jurídica que, en el ejercicio de su actividad profesional, interviene en actividades a las que se aplica la legislación aduanera.

País de expedición

Designa el país desde el que se han expedido inicialmente las mercancías hacia el Estado miembro de importación. Debe figurar en la casilla 15 del documento único administrativo (DUA) en el que se hace la declaración de despacho a libre práctica.

País de origen

El país de origen se define en el Reglamento 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión (artículos 59-63). Debe figurar en la casilla 34 del documento único administrativo (DUA) en el que se hace la declaración de despacho a libre práctica.

País socio

Es el país exportador de madera que firma un Acuerdo Voluntario de Asociación con la Unión Europea, para asegurar que toda la madera que exporta a la Unión Europea tiene un origen legal.

Sistema de Licencias FLEGT

El sistema de licencias FLEGT se refiere a la concesión de licencias para productos de la madera procedentes de países socios que han firmado un Acuerdo Voluntario de Asociación con la UE con vistas a su exportación a la Comunidad y a su implementación en la Comunidad. Comprende un conjunto de procedimientos y requisitos que tienen como objetivo asegurar, por medio de las licencias FLEGT, que los productos de madera que se exportan a la Unión Europea se han producido legalmente.

Supervisión por terceras partes

Sistema mediante el cual una organización independiente a las autoridades estatales de un país socio, así como al sector forestal y de la madera, supervisa y presenta un informe sobre el funcionamiento del sistema de verificación de la legalidad de los productos de madera en el país socio.

Territorio aduanero de la Unión

El territorio aduanero de la Unión incluye los territorios enumerados en el artículo 4 del Reglamento 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión. Básicamente coincide con el territorio de la Unión Europea, aunque existen algunas excepciones, como Ceuta y Melilla, que forman parte del territorio de la Unión Europea pero no se incluyen en el Territorio Aduanero de la Unión.