Coordinación Institucional

El Comité de Caza y Pesca se configura como un órgano de coordinación de carácter técnico en materia de caza y pesca. Institucionalmente está adscrito a la Comisión Nacional del Patrimonio y Biodiversidad conforme se establece en el artículo 5 del REAL DECRETO 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma.

En el caso concreto del Comité de Caza y Pesca su creación deriva del acuerdo de la Comisión Nacional del Patrimonio y Biodiversidad en su reunión celebrada el 22 de marzo de 2010.

La función del Comité es analizar técnicamente y elevar a la Comisión Estatal propuestas de acuerdo en materia de caza y pesca. Su labor de coordinación técnica es especialmente relevante bajo la consideración de que la caza y pesca es materia de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas conforme se establece en el artículo 148.1.11ª.

El Comité se compone de un representante de cada comunidad autónoma y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, generalmente los técnicos responsables de la gestión cinegética y piscícola, y un representante del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que ejerce la Presidencia, designado por el Director General competente en materia de caza y pesca. La Secretaria del Comité la desempeña un funcionario del Ministerio designado por el Director competente en la materia.