Política Forestal en España

La Política Forestal en España se desarrolla a través de un Programa Forestal tal como se definió en el Panel Intergubernamental de Bosques de las Naciones Unidas en 1997 teniendo los objetivos principales de contribuir al desarrollo rural desde la actividad forestal manteniendo y mejorando el estado de conservación de los montes y su potencial económico.

El Programa Forestal de España se basa en tres bloques:

  • A) Instrumentos legislativos
  • B) Instrumentos de planificación forestal y
  • C) Instrumentos para la implementación de las medidas de gestión forestal sostenible y fortalecimiento institucional desde un enfoque participativo.


Para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos existentes en el programa forestal y la planificación se utilizan una serie de informes nacionales e internacionales disponibles en el apartado de seguimiento.

A) Instrumentos legislativos

Los instrumentos legislativos parten de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes y las leyes de montes aprobadas por las comunidades autónomas, así como el conjunto de normas que las desarrollan.

El desarrollo normativo se basa en la distribución de competencias establecida en la Constitución Española, concretamente en lo dispuesto en los artículos 149.1.23.a y 149.1.18ª respecto al carácter básico de la ley de montes y los artículos 148.8 y 9 y cada uno de los Estatutos de Autonomía.

Por tanto, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por las leyes 10/2006, de 28 de abril, 25/2009, de 22 de diciembre, 21/2015, de 20 de julio, Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto y Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, tiene carácter básico y sustituye a la anterior ley de 8 de junio de 1957 de montes para adaptarse a la nueva organización territorial del Estado.

El Reglamento de montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, no fue derogado por la Ley 43/2003 en tanto no se opusiera a lo previsto en esta ley y hasta la entrada en vigor de las normas que se han dictado para su desarrollo y el de las leyes autonómicas forestales o de montes.

El conjunto de legislación y normativa de ámbito forestal, aprobada tanto por la Administración General del Estado como por las comunidades autónomas, puede consultarse en los siguientes enlaces de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, donde aparece la versión consolidada de las diferentes normativas conforme van apareciendo nuevas normas o modificaciones de las ya vigentes:

Código Forestal 1: Normas Generales Montes y Vías Pecuarias

Código Forestal 2: Normas sobre Ordenación y Aprovechamientos Forestales

Código Forestal 3: Incendios Forestales

Código Forestal 4: Guardería Forestal

B) Instrumentos de planificación forestal

De acuerdo con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la planificación forestal en España se articula en diferentes escalas:

- a nivel estratégico a través de la Estrategia Forestal Española y el Plan Forestal Español, así como los diferentes Planes Forestales Autonómicos.

- a nivel táctico, los denominados Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF) redactados y aprobados por las administraciones forestales de las Comunidades Autónomas.

B.1 Estrategia Forestal Española horizonte 2050

La Estrategia Forestal Española horizonte 2050 (EFE) es el documento de referencia para establecer la política forestal española, contendrá las líneas maestras para orientar la acción en materia forestal en nuestro país, y apuesta por la gestión forestal sostenible como mejor alternativa de gestión del territorio forestal para garantizar la provisión de servicios ecosistémicos, la conservación de la biodiversidad y la adaptación al cambio climático. Se articula en 5 ejes estratégicos y 25 líneas de actuación correspondientes a los diferentes ámbitos de investigación identificados. La EFE será revisada conforme lo establecido en la Ley de Montes.

B.2 Plan Forestal Español 2022-2032

El Plan Forestal Español 2022-2032 (PFE) es el instrumento de planificación a largo plazo de la política forestal española, que desarrolla la EFE durante el primer decenio de su aplicación. El PFE sigue la misma estructura que la EFE, y contiene un total de 289 medidas a desarrollar en cooperación con otras administraciones y agentes del sector forestal, de las cuales 86 se han identificado como prioritarias durante el proceso de elaboración del Plan. La Ley de Montes establece que el PFE será revisado cada diez años, o en un plazo inferior cuando las circunstancias así lo aconsejen.

B.3 Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF)

Estos planes, independientemente de su denominación en cada territorio, se constituyen como una herramienta de planificación forestal, en el marco de la ordenación del territorio. Los citados planes son elaborados y aprobados por las CC.AA. y su ámbito territorial será el que represente el conjunto de sus superficies forestales.

B.4 Directrices Básicas Comunes de Gestión Forestal Sostenible

Las Directrices básicas comunes de gestión forestal sostenible se elaboran, previa consulta a las comunidades autónomas, para dar respuesta al mandato de la Ley 43/2003, de Montes, dirigido a asegurar la adaptación a los montes españoles de los criterios e indicadores de sostenibilidad de la gestión forestal, además de establecer el contenido mínimo de las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, así como de los instrumentos de gestión forestal sostenible previstos en la normativa forestal.

C) Instrumentos para la implementación de las medidas de gestión forestal sostenible y fortalecimiento institucional desde un enfoque participativo.

Coordinación Institucional

El artículo 10 de la Ley de Montes señala que corresponde a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente la coordinación entre la AGE y las CC.AA. para la preparación, estudio y desarrollo de las cuestiones propias de la política forestal española.

Por su parte, y bajo el paraguas de la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, regulada por Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, funcionan varios Comités especializados en materias de ámbito forestal: Comité de lucha contra incendios forestales, Comité forestal español y Comité para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales.

Participación

La Ley de Montes crea el Consejo Forestal Nacional, regulado por Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, como órgano consultivo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en materia de montes y política forestal que informará, entre otros, las normas y planes de ámbito estatal relativas al ámbito forestal. El Consejo cuenta con vocales que representan todos los sectores directamente implicados en la definición de las políticas forestales, desde los representantes de los gobiernos autonómicos y de los ayuntamientos, a los propietarios privados, industrias, técnicos, empresarios, profesionales, productores agrarios, organizaciones no gubernamentales interesadas, universidades, etc. En el seno del Consejo se podrán constituir comisiones o grupos de trabajo para el análisis, seguimiento y estudio de temas concretos.

Seguimiento y difusión del Programa Forestal Nacional

En este apartado se muestran los enlaces a los documentos elaborados para dar respuesta a los compromisos internacionales y nacionales en materia de información forestal. Se incluye un resumen ejecutivo de la Estrategia Forestal Española horizonte 2050 y Plan Forestal Español 2022-2032, para facilitar su difusión a la ciudadanía. Por último, se relaciona un trabajo que sirve para poner en valor la madera como material constructivo sostenible y con ello promover la gestión forestal sostenible entre los profesionales de la arquitectura y la construcción.