Recuperación de vías pecuarias

Ovejas cruzando una carretera

 

Las vías pecuarias constituyen un extenso y valioso patrimonio natural y cultural que, pese a su deterioro, sigue prestando servicio al tránsito ganadero y contribuyendo a la preservación de la flora y fauna silvestres, y, potencialmente, puede resultar muy útil para el fomento de los usos turístico-recreativos y del desarrollo rural. Las vías pecuarias son, por todo ello, de gran valor estratégico en la explotación racional de recursos naturales y en la ordenación del territorio.

En efecto, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, manifiesta en su preámbulo que "la red de vías pecuarias [más de 100.000 km. repartidos por toda la geografía peninsular] sigue prestando un servicio a la cabaña ganadera nacional que se explota en régimen extensivo [700.000 cabezas lanares, 100.000 vacunas y otras, en régimen trashumante/trastermitante], con favorables repercusiones para el aprovechamiento de recursos pastables infrautilizados [más de 1.000.000 Has. marginales], para la preservación de razas autóctonas [varias de ellas en trance de desaparición]; también han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos corredores ecológicos, esenciales para la migración, la distribución geográficas y el intercambio genético de las especies silvestres", y así lo reconoce el R. Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres (art. 7). "Finalmente, y atendiendo a una demanda social creciente, las vías pecuarias pueden constituir un instrumento favorecedor del contacto del hombre con la naturaleza y de la ordenación del entorno medioambiental", tal como se apostilla en el preámbulo de aquélla norma básica.

Conforme a lo establecido en la Ley 3/1995, las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas (art. 2), y su gestión y administración corresponde a éstas en sus respectivos territorios (art. 5). Ello no obstante, la citada Ley confiere a la Administración General del Estado (actualmente, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), las facultades siguientes:

  • De intervención , en colaboración con las Comunidades Autónomas, para el aseguramiento de la integridad y adecuada conservación del dominio público de las vías pecuarias (art. 3.2).
  • De tutela sobre la Red Nacional de Vías Pecuarias, mediante el Informe preceptivo sobre actos dispositivos de las Comunidades Autónomas que afecten a dicha Red (art. 18.3).
  • De gestión(custodia y actualización) del Fondo Documental de Vías Pecuarias, en virtud de su reconocimiento formal (art. 18.5).
Vista de una vía pecuaria

 

En este sentido, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en colaboración con las Comunidades Autónomas, ha implementado un Programa de actuaciones para la ejecución de proyectos de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de vías pecuarias de la Red Nacional, mediante la suscripción de los oportunos convenios específicos de colaboración. A tal efecto, y por razones estratégicas, se ha decidido actuar selectivamente, interviniendo sobre:

  • Grandes Cañadas Reales de la Mesta
  • Vías pecuarias de carácter interfronterizo
  • Cañadas, Cordeles y Veredas de especial interés