Reducción del consumo de bolsas de plástico

Introducción

En relación con el consumo de bolsas de plástico, el Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR) 2008-2015 contemplaba varias medidas para lograr la progresiva sustitución de las bolsas de un solo uso. Posteriormente, también se adoptaron disposiciones específicas en materia de bolsas a través de la disposición adicional segunda de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020 y en el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2016-2022.

Desde entonces son muchas las medidas adoptadas por las administraciones públicas y el sector de la distribución para reducir el consumo de este tipo de envases: acuerdos voluntarios con la distribución, campañas de sensibilización, establecimiento de impuestos, fomento del uso de bolsas permanentes, fijación de un precio, entre otras.

En este marco, la publicación del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores refuerza las medidas para lograr cambios en las pautas de consumo de las bolsas de plástico a nivel de todo el territorio.

Este real decreto incorpora la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras, y establece las siguientes medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico:

  • Desde el 1 de julio de 2018: prohibición de entrega gratuita a los consumidores, en los puntos de venta. Se exceptúan las bolsas de plástico muy ligeras (bolsas de plástico de menos de 15 micras de espesor que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel) y las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.
  • Desde el 1 de enero de 2020: prohibición de entrega a los consumidores de bolsas de plástico fragmentables, en los puntos de venta de bienes o productos, y obligación de que las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contengan al menos un 50 % de plástico reciclado.
  • Desde el 1 de enero de 2021: prohibición de entrega (gratuita o no) a los consumidores de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras no compostables, en los puntos de venta.


En consecuencia, desde el 1 de enero de 2021:

  • Las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras deben ser compostables, estando exceptuadas de su cobro únicamente las bolsas de plástico compostable muy ligeras (de menos de 15 micras de espesor) que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel; las bolsas de plástico compostable ligeras (15-50 micras), deben cobrarse desde el 1 de julio de 2018.
  • Las bolsas de un espesor igual o superior a las 50 micras entregadas a los consumidores deben contener un porcentaje mínimo de 50% de plástico reciclado.
  • Deben cobrarse las bolsas de espesor igual o superior a 50 micras con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%, pudiendo dispensarse gratuitamente las que tengan un porcentaje igual o superior al 70% de plástico reciclado.
  • Están prohibidas todas las bolsas de plástico fragmentable, independientemente de cuál sea su espesor.


El Ministerio ha puesto a disposición del público en general, y los comerciantes en particular, un poster para mostrar en sus establecimientos con el fin de que los consumidores conozcan las medidas adoptadas, y que puede descargarse en el siguiente enlace: https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/aaffposter_bolsas_a3_scnipolinea_tcm30-452861.pdf