FIN DE PLAZO 2015-09-30 Borrador Real Decreto sobre los vehículos al final de su vida útil

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Resumen

En el año 2000, ante el creciente problema que supone gestionar los residuos generados por el desguace de los vehículos, la Unión Europea adoptó la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil, cuyo objetivo fundamental es disminuir la cantidad de residuos procedentes de los vehículos. La Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

La aprobación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ha introducido importantes modificaciones en el régimen aplicable a la producción y gestión de residuos, y concretamente en lo que se refiere a la jerarquía de residuos, a la responsabilidad ampliada del productor, y a los objetivos de información de los agentes que intervienen en la producción y gestión de residuos. Por ello es necesario adaptar a las previsiones de la ley las normas de desarrollo en materia de residuos, garantizando que la nueva disposición siga ajustándose a la directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000.

Finalmente, la experiencia adquirida durante la aplicación del real decreto ha puesto de manifiesto que, si bien se trata de un flujo de residuos que ha venido funcionando de una manera satisfactoria, también es cierto que en la práctica existen algunos aspectos de la regulación que necesitaban ser mejorados, como delimitar su ámbito de aplicación, precisar la denominación de los gestores autorizados para la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil y las operaciones que realizan, adoptar medidas para evitar que se produzca una doble financiación de la gestión de los vehículos y se precisa el régimen sancionador, así como las obligaciones a las que quedan sometidos, incluidas las de información.

Por todos estos motivos el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente propone el borrador del Real Decreto sobre vehículos al final de su vida útil.  

El plazo para el envío de observaciones y comentarios al texto comenzó el 1 de septiembre de 2015 y finalizó el 30 de septiembre de 2015, ambos inclusive.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el martes, 01 de septiembre de 2015 hasta el miércoles, 30 de septiembre de 2015