Proyecto de Orden Ministerial sobre valorización de materiales naturales excavados cuando se destinen a obras distintas a aquélla en la que se generaron.

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Cerrado

Resumen

Los materiales naturales excavados han sufrido un cambio de régimen jurídico a partir de la publicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Por ello, aplicando el artículo 8 sobre el principio de jerarquía de residuos y el artículo 28 de exenciones de los requisitos de autorización de la mencionada ley, se pretende permitir la utilización de estos materiales en operaciones de restauración, acondicionamiento o relleno, sin necesidad de que se solicite autorización de un gestor de residuos por parte de las personas físicas o jurídicas que llevarán a cabo las operaciones de valorización, facilitando ésta cuando se destinen a una obra distinta a aquélla en la que se generaron.

El plazo para el envío de observaciones y comentarios al texto comenzó el 19 de Noviembre y finalizó el 24 de Diciembre de 2014 ambos inclusive.

 

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el miércoles, 19 de noviembre de 2014 hasta el miércoles, 24 de diciembre de 2014