(FIN DE PLAZO 2020-11-30) Proyecto de Orden Ministerial por la que se determina cuándo los orujos grasos procedentes de almazara y destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo se consideran subproductos, con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

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Resumen

Según lo establecido en el artículo 4 de la de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, los residuos de producción podrán ser considerados subproductos cuando cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:


a) que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente;
b) que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual;
c) que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y
d) que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.

En el caso de los orujos grasos, no se ha recibido una solicitud concreta por parte de sectores o empresas para la consideración como subproducto de este material, siendo el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, quién encargó, en el marco de la encomienda de gestión, el estudio técnico para valorar la adecuación del orujo graso húmedo al concepto de subproducto. El principal objetivo del estudio fue
facilitar la toma de decisión sobre si procedía la declaración de orujos procedentes de almazara como subproducto. Tras el estudio del cumplimiento de las cuatro condiciones, se presentaron las
conclusiones preliminares a un grupo de trabajo donde estaban presentes las Comunidad Autónomas y varios departamentos ministeriales, dando todos ellos respaldo al enfoque del Ministerio. Posteriormente, el grupo de trabajo de la Comisión de coordinación en materia de residuos decidió de manera consensuada y unánime seguir adelante con la declaración, elevándolo al pleno de la Comisión de coordinación en materia de residuos. Dicha Comisión informó favorablemente la propuesta de declaración de subproducto de los orujos grasos húmedos procedentes de almazara y destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva, proponiendo al Ministerio la aprobación de la correspondiente orden ministerial.
De acuerdo a todo lo anterior, el presente proyecto de orden ministerial tiene por objeto declarar como subproductos todos aquellos orujos grasos procedentes de almazara que son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta orden. El plazo para remitir sugerencias comenzó el 30 de Octubre de 2020 y finalizó el 30 de Noviembre de 2020.

 

 

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el viernes, 30 de octubre de 2020 hasta el lunes, 30 de noviembre de 2020