Proyecto de Orden Ministerial por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, clasificadas como nivel de prioridad 1, y nivel de prioridad 2, mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio

Consulta:

Cerrado

Resumen

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, modificada por la Ley 11/2014, de 3 de julio, que transpuso a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, estableció un nuevo régimen administrativo de reparación de daños medioambientales en virtud del cual los operadores que ocasionen daños al medio ambiente o amenacen con ocasionarlo, deben adoptar las medidas necesarias para prevenir su causación o, cuando el daño se haya producido, para evitar que se produzcan nuevos daños y devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de la causación del daño. 

El artículo 24 de la ley establece asimismo que los operadores de las actividades incluidas en su anexo III, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 28, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar.

La disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, estableció que la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para cada una de las actividades del anexo III, se determinará por Orden del Ministro de Alimentación, Agricultura y Medio Ambiente, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y previa consulta a las comunidades autónomas y a los sectores afectados. Asimismo, estableció que esas órdenes ministeriales se aprobarían a partir del 30 de abril de 2010.

En este contexto, el 29 de junio de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y un calendario gradual para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, prevista en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.  

Este Proyecto de Orden Ministerial cumple con lo establecido en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, fijando la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, clasificadas con nivel de prioridad 1 y con nivel de prioridad 2 conforme al anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Por otro lado, debido a los cambios normativos que se han producido, tanto en la normativa de responsabilidad medioambiental como en la legislación sectorial a la que hacía referencia el anexo de la Orden Ministerial ARM/1783/2011, de 22 de junio, es necesario modificar el anexo de esta orden, de forma  que contemple exclusivamente las actividades profesionales que quedan obligadas a constituir la garantía financiera obligatoria, y con una relación actualizada de las mismas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.

El Proyecto de Orden Ministerial por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, clasificadas como nivel de prioridad 1, y nivel de prioridad 2, se sometió al trámite de participación pública desde el 9 al 29 de abril de 2015, ambos inclusive. 

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el jueves, 09 de abril de 2015 hasta el miércoles, 29 de abril de 2015

Anexos

Proyecto orden ministerial