Proyecto de Orden Ministerial por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio

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Resumen

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece en su artículo 24 que los operadores de las actividades incluidas en su anexo III, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 28, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar.

La disposición final cuarta de la ley establece que la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, para cada una de las actividades del anexo III, se determinará por Orden de la Ministra para la Transición Ecológica, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previa consulta a las comunidades autónomas y a los sectores afectados.

La Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, estableció un calendario gradual para la elaboración de las órdenes ministeriales a las que se refiere la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y estableció una priorización de las actividades económicas del Anexo III de la ley. De este modo, se establecieron los siguientes plazos, para los distintos niveles de prioridad, para la aprobación de las órdenes ministeriales que establecerían la efectiva aplicación de la garantía financiera de responsabilidad medioambiental:

Prioridad 1: entre los dos y tres años siguientes a la entrada en vigor de esa orden

Prioridad 2: entre los tres y cinco años siguientes a la entrada en vigor de esa orden

Prioridad 3: entre los cinco y ocho años siguientes a la entrada en vigor de esa orden

En cumplimiento de lo establecido por la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y por la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, el 30 de octubre de 2017, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2.

Este Proyecto de Orden Ministerial tiene por objeto fijar la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, clasificadas con nivel de prioridad 3 conforme al anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Las fechas establecidas, tienen en cuenta que los operadores deben realizar el análisis de riesgos medioambientales del que partirá el procedimiento para determinar la cuantía de la garantía financiera obligatoria, recogido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

A este respecto, la disposición final primera del Reglamento de desarrollo parcial, indica que los análisis de riesgos medioambientales necesarios para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera no deberán llevarse a cabo con carácter obligatorio hasta la fecha a partir de la cual sea exigible la constitución de la garantía financiera.

El Proyecto de orden ministerial se sometió al trámite de participación pública entre los días 4 y 26 de febrero de 2019. 

 

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el lunes, 04 de febrero de 2019 hasta el martes, 26 de febrero de 2019