Proyecto de Real Decreto por el que se reforman diversos Reglamentos del área medioambiental para su adaptación a la Directiva 2008/112/CE, que modifica varias directivas para adaptarlas al Reglamento (CE) nº 1272/2008, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas

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Resumen

La Directiva 2008/112/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, modifica las Directivas 76/768/CEE, 88/378/CEE y 1999/13/CE del Consejo y las Directivas 2000/53/CE, 2002/96/CE y 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para adaptarlas al Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, estableciendo su armonización en la Unión Europea.

Este proyecto de real decreto incorpora parcialmente esta directiva a nuestro ordenamiento siendo las principales modificaciones que la transposición implica las siguientes: la sustitución de los términos “preparado” o “preparados” por “mezcla” o “mezclas”, la redefinición del concepto de “sustancia peligrosa” o la remisión a la aplicación de las previsiones del Reglamento (CE) nº 1272/2008. En relación con las emisiones de los compuestos orgánicos volátiles, además de las modificaciones que se han mencionado, se introduce una sustitución progresiva y escalonada de las frases de riesgo por indicaciones de peligro; en un principio coexisten estas dos denominaciones y, finalmente, a partir del 1 de junio de 2015 (fecha en que se produce la derogación completa de las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE  por el reglamento comunitario), se produce la sustitución definitiva quedando únicamente las indicaciones de peligro, que es la terminología utilizada por el Reglamento (CE) nº 1272/2008

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El plazo para enviar observaciones y comentarios fue del 8 de juliohasta el 26 de julio ambos inclusive.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el martes, 08 de julio de 2008 hasta el sábado, 26 de julio de 2008