FIN DE PLAZO 2019-05-10. Participación pública Programa nacional de control de la contaminación atmosférica

Consulta:

Cerrado

Resumen

El Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA) es una obligación derivada de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos que ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos. A esta Directiva se la denomina comúnmente como Directiva de Techos.

La Directiva de Techos, establece, a los Estados miembros, los compromisos de reducción para las emisiones atmosféricas antropogénicas de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoniaco (NH3), y partículas finas (PM2,5) para el período de años comprendido entre 2020 y 2029 y a partir del año 2030. Asimismo, prevé la adopción, por parte de los Estados miembros, de un programa nacional de control de la contaminación atmosférica (PNCCA) y el seguimiento de las emisiones y sus efectos en los ecosistemas, así como la presentación de información al respecto.

El PNCCA, que tiene que ser presentado por los Estados miembros a la Comisión Europea, debe de contener políticas y medidas de reducción de los contaminantes atmosféricos anteriormente mencionados en aquellos sectores considerados pertinentes tales como la agricultura, la generación de energía, la industria, el transporte por carretera, el transporte por vías navegables, la calefacción doméstica, la utilización de máquinas móviles no de carretera o el uso y fabricación de disolventes. 

La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1522 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, estable el formato común para los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284.

Según establece el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, el PNCCA para el período 2019-2022 se aprobará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros y se enviará a la Comisión Europea en cumplimiento de las obligaciones nacionales. Además, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica.

Para garantizar la participación del público durante el proceso, tal y como establece la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se realiza este periodo de información pública previa a la aprobación del PNCCA. El plazo para realizar los comentarios fue desde el martes 9 de abril hasta el viernes 10 de mayo de 2019. Éstas pudieron remitirse a la siguiente dirección de correo electrónico: bzn-PNCCA@miteco.es con el asunto “Observaciones PNCCA”. 

Para la presentación de las observaciones se utilizó el modelo facilitado.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el martes, 09 de abril de 2019 hasta el viernes, 10 de mayo de 2019