(FIN DE PLAZO 2017-09-15) Orden por la que se determina cuándo los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

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Resumen


El artículo 4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, define las cuatro condiciones  que se deben cumplir para que una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, y cuya finalidad no sea la producción de esa sustancia u objeto, pueda ser considerada como un subproducto y no como un residuo.

Ese mismo artículo establece que la Comisión de coordinación en materia de residuos evaluará la consideración de estas sustancias u objetos como subproductos, teniendo en cuenta lo establecido en su caso al respecto para el ámbito de la Unión Europea, y propondrá su aprobación al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que dictará la orden ministerial correspondiente.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en colaboración con las comunidades autónomas, elaboró un procedimiento general para la declaración de subproducto. Este procedimiento consta de dos fases: una primera, de análisis de la consideración como subproducto, que culminará, si procede, con la elaboración de una orden ministerial, y una segunda, de notificación a la comunidad autónoma en la que se produce el subproducto. El propio procedimiento prevé que esta segunda etapa pueda suplirse si se cumple la normativa sectorial aplicable, siempre y cuando esa normativa garantice los mismos requisitos de control que una comunicación específica o declaración responsable.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a iniciativa propia, ha estudiado la procedencia de declarar como subproductos los residuos de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, concluyendo que el cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional existente en el ámbito de la alimentación animal y la seguridad alimentaria, garantiza a su vez el cumplimiento de las condiciones para la declaración como subproductos de los residuos de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, no siendo necesario el desarrollo de un procedimiento específico adicional para su declaración y utilización como subproducto.

De acuerdo a todo lo anterior, el presente proyecto de orden ministerial tiene por objeto determinar cuándo los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El plazo para remitir sugerencias comenzó el 26 de julio de 2017 y finalizó el 15 de septiembre de 2017 ambos inclusive.

 

 

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el miércoles, 26 de julio de 2017 hasta el viernes, 15 de septiembre de 2017