(FIN DE PLAZO 2018-11-02) Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el real decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del estado

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Resumen

Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el real decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del estado.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificada por La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a efectuar la audiencia pública del proyecto de real decreto que modifica el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del estado.

La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental pretende modificar el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del estado. Dicho real decreto corresponde al desarrollo del artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados,  ley que transpone la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Dicha Directiva subraya en su artículo 17, relativo al control de residuos peligrosos, la obligación, para los Estados miembros, de adoptar medidas para garantizar el control y trazabilidad de los residuos peligrosos, desde su producción hasta su destino final. Por otro lado, el Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo,  relativo a los traslados de residuos, establece, en su artículo 33, que los Estados miembros establecerán un régimen adecuado de vigilancia y control de los traslados de residuos realizados exclusivamente dentro de su territorio, que deberá ser coherente con la regulación establecida en dicho Reglamento.

El principal objetivo de esta modificación es precisar algunos aspectos del procedimiento establecido en el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, para asegurar la trazabilidad de los traslados desde el lugar de origen del residuo hasta el destino final, y de garantizar la plena coherencia con el Reglamento comunitario. Además de hacer efectivo el principio de tramitación electrónica de la administración a través de un sistema electrónico común de información de residuos, que facilite el cumplimiento de los requisitos de documentación de su traslado y permita la armonización de su trazabilidad en todo el territorio del Estado.

 

Las principales modificaciones introducidas son las siguientes:

 

- Validación de la notificación previa frente a la información contenida en el Registro de Producción y gestión de residuos creado en el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, para verificar que los productores están inscritos y se destinan los residuos a las instalaciones adecuadas, con gestores autorizados y en las cantidades notificadas.

- Creación de un repositorio con las notificaciones previas autorizadas y los documentos de identificación asociados, para aquellos traslados que así lo requieran.

- Obligación del operador a comunicar el documento de identificación antes de iniciar el traslado, a través del sistema de información eSIR para su validación frente a la notificación previa y devolución al operador de una copia autenticada para que se pueda proceder el traslado.

- Simplificación del régimen aplicable a los traslados de residuos de competencia municipal, aclarando en quién recae la  responsabilidad de notificación. Así mismo se prevé  la exención de contrato de tratamiento a las entidades locales cuando tratan los residuos en sus propias instalaciones.

- Inclusión del contenido mínimo del documento de identificación para los traslados no sujetos a notificación previa.


El plazo para remitir sugerencias comenzó el 2 de octubre y finalizó el 2 de noviembre, ambos inclusive.


Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el martes, 02 de octubre de 2018 hasta el viernes, 02 de noviembre de 2018