Aparatos eléctricos y electrónicos

¿Cuáles son las principales novedades del Real Decreto 110/2015?

Las principales novedades del Real Decreto 110/2015, derivadas de la Directiva 2012/19/UE, son:

  • Se clarifican las obligaciones de los distintos operadores (fabricantes, distribuidores, usuarios, gestores y administraciones) en todas las fases del producto y del residuo (desde la puesta en el mercado, diseño, la prevención, entrega y gestión de los residuos).
  • Se hace especial hincapié la entrega y recogida de RAEE a través de todos los canales previstos, estableciendo mecanismos de trazabilidad que permitan verificar la correcta recogida separada y tratamiento y la obtención de información por parte de las autoridades ambientales.
  • Se implica activamente a los distribuidores en la recogida de RAEE y en las obligaciones de información, a través de la recogida del 1x1. En el caso de tiendas que tengan más de 400 metros cuadrados dedicados a la venta de AEE, deberán de disponer de contenedores para recoger en pequeños aparatos eléctricos muy pequeños, no mayor de 25 cm en ninguna de sus dimensiones, sin necesidad de una compra de aparato equivalente.
  • En el caso de recogida a través de la logística inversa se crea un régimen especial de excepción de algunos aspectos del régimen del traslados de residuos establecido en el RD 180/2015, de 13 de marzo, garantizando la trazabilidad y las condiciones en que se lleva a cabo el transporte de los RAEE.
  • Se permite a las Entidades Locales y a los distribuidores organizar la gestión de los RAEE o algunas de sus fracciones, recogidas en sus instalaciones sin la financiación de los productores de AEE, a través de la contratación directa con los gestores autorizados.
  • Se consolida el Grupo de trabajo de RAEE entre la AGE (MAGRAMA y Departamentos ministeriales relacionados) y las CCAA como un instrumento de coordinación en esta materia, incorporando a los distintos operadores allá donde puedan aportar información a la administraciones en los temas que se considere.
  • Se establece una única herramienta electrónica de recogida de información (plataforma electrónica de gestión de RAEE) que permitirá la incorporación de los datos de RAEE recogidos por parte de los operadores e instalaciones que intervengan en esa recogida y a la que accederán las administraciones competentes, así como a ciertos operadores, en este caso, de manera controlada. Cuando la plataforma electrónica esté en marcha se establecerá un sistema de etiquetado a través de etiquetas de lectura electrónica que se incorporará en el momento de la recogida del residuos y permitirá mejorar su trazabilidad. Ver Nota sobre etiquetas de lectura electrónica
  • Se establecen objetivos de recogida de RAEE a nivel estatal y objetivos en cada Comunidad autónoma, que habrán de ser cumplidos por los productores según se establezca en cada territorio. Estos objetivos se establecen en el art. 29 y en la disposición transitoria 4ª del Real Decreto. Para su cumplimiento se incluirá, una vez esté en marcha la plataforma electrónica, la información de las recogidas efectuadas por gestores autorizados de recogida sin la financiación de los productores.
  • Se establecen los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la normativa comunitaria en el anexo XIV, incluyendo objetivos específicos de preparación para la reutilización a partir de 2017.
  • Se establecen requisitos técnicos que han de cumplir las instalaciones de recogida, almacenamiento y tratamiento específico de RAEE para su autorización, incluyendo también procedimientos para la preparación para la reutilización.
  • Se clarifican las relaciones entre los regímenes de responsabilidad ampliada del productor en materia de pilas y acumuladores, y aceites industriales usados incluidos en los aparatos eléctricos y en sus residuos, evitando una posible doble financiación. En concreto, se asegura el cumplimiento de las condiciones de almacenamiento y tratamiento del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
  • Se clarifica el papel de la responsabilidad ampliada del productor y de los sistemas en que se organicen, así como de sus obligaciones. Se implementa la autorización única a nivel estatal de los sistemas de responsabilidad ampliada, detallando las condiciones de autorización y comunicación.
  • Se crea una oficina de asignación de recogidas de RAEE, como parte de los instrumentos de coordinación, cuya creación y funcionamiento se establecerá por Orden Ministerial, será supervisada por las administraciones competentes y gestionada por los productores.
  • Se incrementa el control sobre los traslados de RAEE, en especial para diferenciar el traslado de RAEE enmascarados como traslados de AEE usados.
  • Se intensifica las labores de coordinación y colaboración en materia de inspección y control de la gestión de los RAEE con otras administraciones, especialmente con el Departamento de Aduanas, la Fiscalía de Medio Ambiente y el Ministerio de Interior.