Vidrio

¿Cual es su ciclo de gestión?

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¿Cómo se puede prevenir?

El uso de envases de vidrio reutilizables ha experimentado un importante descenso en las últimas décadas. Los cambios producidos en los hábitos de consumo potenciados por el marketing y los sistemas de distribución de productos de consumo son algunos de los responsables de la desaparición del antiguo sistema de consigna (o depósito), que durante muchos años se aplicó para los envases de muchos productos.

El impacto ambiental causado por los envases retornables es inferior al producido por los envases de un solo uso (especialmente si se compara con envases mixtos, latas o vidrio), este hecho es constatado por la mayoría de los estudios de Análisis de Ciclo de Vida (ACV) realizados hasta el momento, reafirmando la jerarquía de gestión de la normativa europea, donde se prioriza la reutilización.

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En general, la reutilización de envases de vidrio es preferible al reciclaje en términos ecológicos, siempre que la distancia de transporte de los envases sea como máximo de 200-300 km (para productos consumidos dentro de este radio alrededor del centro o punto de envasado). Además, los envases reutilizables deberían tener una vida útil de entre 10 y 20 de ciclos de consumo como mínimo (envases reutilizables que admitan o resistan un mínimo de 10 ciclos) según indican varios estudios realizados. (Fuente: ECOLAS – PIRA, 2004)

Las bebidas y ciertos alimentos líquidos son los productos de consumo que se consideran más idóneos para el uso de envases de vidrio reutilizables, siendo en este sector donde se registran los porcentajes máximos de reutilización de envases en los países que ya tienen implantado este sistema.

Las actuaciones que se pueden llevar a cabo son:

  • Promoción del uso de los envases de vidrio reutilizables en el canal HORECA (Hostelería, Restauración y Catering)
  • Fomento de la reutilización de botellas de vino y espumosos a través de la entrega en los puntos limpios. 

Para fomentar la prevención y promover la reutilización, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece que se podrán adoptar medidas destinadas a facilitar el establecimiento de sistemas de depósito, devolución y retorno cuando así se haya establecido mediante desarrollo reglamentario y, evaluando previamente su la viabilidad técnica y económica y el conjunto de impactos ambientales, sociales y sobre la salud humana de estos sistemas para los siguientes tipos de envases:

    a) Envases industriales, 

    b) Envases colectivos y de transporte,

    c) Envases y residuos de envases de vidrio, plástico y metal,

    d) Otros productos reutilizables.