La modificación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental que transpuso la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, establece en España un régimen administrativo para la prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales de carácter eminentemente objetivo e ilimitado, basado en los principios de "prevención" y de que "quien contamina paga".

Este régimen prevé que los operadores que ocasionen este tipo de daños o amenacen con causarlos deben adoptar las medidas necesarias para prevenirlos o, en el caso de que ya se hayan producido, devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban.

NECESIDAD DE LA MODIFICACIÓN

La modificación de la Ley de Responsabilidad Medioambiental obedece, de un lado, a la necesidad de reforzar su vertiente preventiva, simplificar y mejorar la aplicación del marco normativo, y racionalizar la exigencia de garantía financiera sólo a aquellas actividades que tienen mayor incidencia ambiental.

De otro lado, se aprovecha esta modificación para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico previsiones de derecho comunitario y para garantizar la correcta incorporación de la Directiva de Responsabilidad Medioambiental a nuestro ordenamiento jurídico.

PRINCIPALES MODIFICACIONES

Las principales modificaciones que se introducen son las siguientes:

Reforzar los aspectos preventivos de la Ley 26/2007, uno de los principales objetivos en los que basa la ley.

La experiencia adquirida durante los años de aplicación de la Ley 26/2007 ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar sus aspectos preventivos, por lo que se considera oportuno impulsar el uso de los análisis de riesgos medioambientales como una herramienta importante para su gestión.

Para ello, se introduce un nuevo artículo 17 bis, mediante el que se señala que las autoridades competentes adoptarán medidas para impulsar la realización voluntaria de análisis de riesgos medioambientales, entre los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños medioambientales, como medida de minimización y gestión del riesgo medioambiental.

Ampliar la protección del medio ambiente  de forma que se cubran los posibles daños que se puedan producir en el estado ecológico de las aguas marinas.

De esta forma, se modifica el artículo 2 de la ley para incorporar la modificación de la Directiva 2004/35/CE, establecida en el artículo 38 de la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro.

Simplificar y agilizar el procedimiento de constitución de garantía financiera obligatoria.

Con la modificación del artículo 24.2 de la Ley 26/2007, se agiliza el procedimiento para la determinación de la garantía financiera, de modo que serán los operadores obligados a constituir una garantía financiera, quienes determinen la cuantía de la misma, a partir de la realización del análisis de riesgos medioambientales de su actividad, que deberán realizar conforme a lo establecido en el reglamento de desarrollo parcial de la ley, y comuniquen a la autoridad competente su constitución.

Asimismo, se incluyen en el artículo 28 de la ley, los criterios en los que se basarán las exenciones a la constitución de la garantía financiera obligatoria de determinados operadores de actividades, que se establecerán reglamentariamente. Estos criterios son el escaso potencial de generar daños medioambientales y el bajo nivel de accidentalidad de las actividades.

Estas modificaciones tienen por objeto dar cumplimiento a las medidas previstas en el Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) que, en materia de responsabilidad medioambiental, aluden a la simplificación y reducción de cargas administrativas.

Mejorar las normas aplicables a los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental.

Se precisan, en el artículo 41, los trámites de iniciación del procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental, y se modifica el plazo, previsto en el artículo 45, para resolver los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental, ampliándolo a 6 meses, debido a la complejidad técnica que entraña su tramitación.

Mejorar la transposición de la Directiva 2004/35/CE.

Se suprime la disposición adicional décima para cumplir con la adecuada transposición de la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004.

Además, se aclara en la nueva redacción de los artículos 3 y 7 de la ley, la distribución de competencias y el ámbito de aplicación de la ley en el caso de las obras públicas de interés general, que sean competencia de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Otras novedades

Se amplían los sujetos garantizados por la garantía financiera, de forma que quedan incluidos los titulares de las instalaciones en las que se realice la actividad que pueda ocasionar los daños medioambientales (artículo 27).

También se modifica el artículo sobre límites cuantitativos de la garantía financiera, ya que se considera pertinente que, para otorgar una homogeneidad en el contenido mínimo de las pólizas de seguros, ciertos conceptos tengan una regulación propia que pueda ser actualizada convenientemente en función del desarrollo y evolución de la oferta existente en cada momento en los mercados financieros (artículo 30).

Asimismo, se adaptan las disposiciones relativas al Fondo de Compensación de daños medioambientales, a la situación actual de la normativa nacional bajo la que está constituido, ya que actualmente opera un sistema de liquidación de entidades aseguradoras en situación de insolvencia, que es gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros. Para evitar redundancias, se suprime el fondo por insolvencia contemplado en la original redacción del artículo, y se mantiene el que se destina a prolongar la cobertura del seguro para los daños ocurridos durante la vigencia de la póliza pero con manifestación diferida (artículo 33).