Datos

En relación a los datos en Directiva Inspire se establece que se aplicará a los conjuntos de datos espaciales, que cumplan las siguientes condiciones:

  • se refieran a una zona sobre la que un Estado miembro tenga y/o ejerza jurisdicción;
  • estén en formato electrónico;
  • obren en poder de alguna de las partes que figuran a continuación, o de una entidad que actúe en su nombre:
    • una autoridad pública, después de ser producidos o recibidos por una autoridad pública, o sean gestionados o actualizados por dicha autoridad y estén comprendidos en el ámbito de sus actividades públicas,
    • un tercero al que se hubiera facilitado el acceso a la red con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva;
  • traten de uno o más de los temas recogidos en los anexos I, II o III

Imagen Anexos I, II y II de Datos INSPIRE