Publicado el III Convenio de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid

Publicado el III Convenio de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid

Septiembre 2020

El sábado 8 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

La partes que conciertan el convenio colectivo son, de una parte la Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (EDUCATIA Madrid), y de otra la Federación de Empleadas y Empleados de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid.

El ámbito territorial del Convenio Colectivo es de aplicación a todas las entidades y empresas que, independientemente de su personalidad jurídica, presten sus servicios en centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la Comunidad de Madrid, desarrollando programas de educación ambiental, así como aquellas que asuman y desarrollen la gestión y coordinación de servicios y centros de educación ambiental  centros de visitantes de espacios naturales, aulas de naturaleza, aulas de educación ambiental, centros de información ambiental, centros de naturaleza, centros de interpretación ambiental, centros de interpretación de naturaleza, sin perjuicio de otros no recogidos, o los nuevos que se puedan dar en el futuro, que persigan los objetivos generales basados en el Libro Blanco de la Educación Ambiental en España.

El convenio colectivo tendrá una duración de tres años, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo en aquellas materias en las que las partes hayan acordado un período de vigencia distinto. Seguirá manteniendo su vigencia al llegar a la fecha de su finalización, mediante sucesivas prórrogas anuales.


Información: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

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