II Seminario de Fiscalías de Medio Ambiente. Conclusiones

II Seminario de Fiscalías de Medio Ambiente. Conclusiones

 

CENEAM, Valsaín (Segovia), 18 - 19 de julio de 2003


CONCLUSIONES

 

Iª MESA REDONDA: URBANISMO

 

1. La construcción es uno de los más importantes motores de crecimiento en el sistema económico español, siendo además el elemento con mayor incidencia directa en la ordenación del territorio y el urbanismo. No es pues una casualidad que el Código Penal español incorpore en su articulado los delitos sobre la ordenación del territorio, como forma de controlar su uso impropio o irracional.

2. Partiendo de la premisa anterior, los Fiscales asistentes al II Seminario de Fiscalías de Medio Ambiente reclaman la necesidad de una intervención administrativa en la materia basada exclusivamente en la honestidad y buena fe, debiendo evitar todo proceso especulativo impropio de tan esencial materia, a tenor del contenido del artículo 47 de la Constitución española.

3. Habida cuenta la complejidad intrínseca de la ordenación del territorio y del urbanismo, así como de sus normas, disposiciones y procesos, se interesa igualmente la colaboración con los Fiscales de equipos de expertos en ambos temas que faciliten la labor de interpretación y aplicación legal en la materia por parte del Ministerio Fiscal.

4. Los diferentes aspectos previstos en el artículo 319 del Código Penal determinantes o indicativos de la necesidad de protección del suelo (viales, zonas verdes, dominio público, suelo no urbanizable, etc) deben conllevar el respeto más absoluto. Si se plantea la necesidad de revisar esa protección, la misma será excepcional y solamente se efectuará por organismos o autoridades completamente independientes. De no ser así se corre el riesgo de desvirtuar el contenido material del citado artículo.

5. Aun no existiendo todavía verdaderas Fiscalías Especiales en Medio Ambiente, tal como sería deseable, se interesa no obstante, una mayor dotación de medios y material, así como formación específica de Fiscales, para poder, de esa forma, afrontar más adecuadamente la delincuencia relativa a la ordenación del territorio.

 

IIª MESA REDONDA: MINISTERIO FISCAL Y MEDIO AMBIENTE

 

6. Se interesa de la Fiscalía General del Estado se considere la posibilidad de reintroducir un apartado específico relativo a la protección del medio ambiente en la Memoria Anual de la Fiscalía General del Estado, tal y como se venía haciendo con anterioridad.

7. Ante la inevitable relación que en temas de medio ambiente se suscita entre la Administración y el Ministerio Fiscal, los asistentes al II Seminario de Fiscalías de Medio Ambiente plantean la necesidad de estudiar formas de contacto y comunicación flexible y eficaz entre la Administración y las Fiscalías especializadas en la materia, de manera que no se produzcan vulneraciones del principio "non bis in idem" cuando se traten de casos susceptibles de ser examinados por ambas instancias, partiendo de la base, por supuesto, del contenido de la sentencia 2/2003, de 16 de enero del Tribunal Constitucional.

8. A su vez, las Fiscalías deberían arbitrar medios o sistemas que permitan dar a conocer a la Administración el estado de los procedimientos penales ambientales, especialmente cuando se producen archivos, sobreseimientos o sentencias absolutorias, con el objeto de que, de darse el caso, la Administración pueda continuar con la tramitación de sus expedientes relativos a tales hechos y que inicialmente se encontraban en la vía penal.

 

IIIª MESA REDONDA: POLICÍA AMBIENTAL

 

9. Todos los Fiscales de Medio Ambiente destacamos la valiosa actuación del Seprona en la investigación de los delitos contra el medio ambiente y ordenación del territorio y la necesidad de que se le dote de los medios materiales y personales necesarios para desempeñar su actividad como unidades especializadas en la investigación de los delitos contra el medio ambiente. En la actualidad el número de efectivos del Seprona es manifiestamente insuficiente para la realización de sus cometidos.
Resulta necesario también que se ponga remedio a la situación existente en la actualidad de que una vez formados los miembros del Seprona en una materia que exige una gran especialización como la medioambiental, por razones de plantilla y ascensos se vean obligados a abandonar el Seprona lo cual supone un gran desperdicio de una capacitación y experiencia que resulta imprescindible y que ha resultado muy costosa de adquirir.

10. La obligación legal de perseguir las infracciones contra el medio ambiente implica la necesidad de una policía especializada dedicada a investigar tanto las infracciones administrativas como las penales. La implantación de dicha policía y la realización sistemática de controles e inspecciones cumpliría una necesaria función preventiva y disuasoria.
Resultaría necesaria una regulación legal estatal en materia medioambiental que reconozca específicamente la condición de agentes de la Autoridad y de policía judicial a los agentes de Medio Ambiente, para bajo autoridad judicial o fiscal investigar delitos contra el medio ambiente.
Igualmente resulta imprescindible el desarrollo, por parte de las diferentes Comunidades Autónomas, de normas de protección del medio ambiente que amplíen las competencias de los agentes de medio ambiente a los ámbitos de protección del medio ambiente más allá de los tradicionales de montes, pesca y caza.
Resultaría deseable en este sentido, la creación en cada Comunidad Autonóma de un nuevo cuerpo a semejanza del modelo catalán o balear que supere el anticuado diseño de la guardería forestal, para constituir una autentica policía medioambiental que formen unidades especializadas, preparadas técnicamente y dotadas de los suficientes medios materiales ypersonales para perseguir las infracciones contra el medio ambiente ya sean constitutivas de infracción administrativa o infracción penal.

11. A falta de una nueva regulación, no existe obstáculo para reconocer la condición de policía judicial en sentido amplio a los agentes de medio ambiente o guardas forestales conforme al art. 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo que les habilita para realizar la actividad propia de tal policía judicial "intervenir en la investigación de un delito bajo la dependencia de la autoridad judicial o fiscal a quien corresponde la investigación criminal".
Partiendo de esa dependencia de la Autoridad judicial o fiscal en la investigación de un hecho delictivo de naturaleza medioambiental, será su formación y sus posibilidades materiales o personales en cada Comunidad Autónoma lo que les permita o no realizar plenamente las actividades de una verdadera policía judicial.
Sus actuaciones en la investigación, son igualmente válidas a las de otras policías sin necesidad de ser refrendadas por las mismas. Todo ello con independencia de que para tener autentico valor probatorio, como ocurre respecto de las actuaciones realizadas por cualquier policía, el contenido del atestado deberá ser aportado a la causa, mediante las correspondiente declaración testifical o pericial sometida a contradicción en el acto del juicio oral.

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