Estructura de la Red de Autoridades Ambientales

Miembros de la Red de Autoridades Ambientales

Entidades miembro

Tienen la consideración de entidad miembro todas las entidades o unidades públicas que tengan competencias directas en relación con la financiación y/o gestión de la política medioambiental y/o energética financiada con Fondos europeos.  Igualmente pueden formar parte otras entidades que representen a colectivos de interés y/o tengan especial relación con la actividad desarrollada en el marco de la RAA.

Así, son miembros de la RAA:

  • La Comisión Europea representada por la DG ENV, DG ENER, DG REGIO y DG AGRI si bien pueden también participar en los Plenarios por invitación de la Presidencia en materia concreta y para acto expreso, la DG CLIMA, DG ECHO y DG EMPL.
  • Los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
  • Las Consejerías de los gobiernos autonómicos con competencias en medioambiente, energía y en la gestión de Fondos europeos, principalmente FEDER.
  • Los Organismos intermedios y organismos con senda financiera de las actuaciones del Objetivo Político 2 del FEDER.
  • Otras entidades públicas, Departamento ministeriales, Consejerías Autonómicas y representantes de Entidades Locales, relacionadas con la actividad de la Red, en especial aquellas con gestión de fondos de la Política Agraria Común (PAC).

Las Redes Temáticas emanadas o vinculadas al Acuerdo de Asociación de España o que guarden relación con los objetivos y funciones de la RAA a criterio de la Presidencia.

Del mismo modo, podrán participar como invitados con voz en los Plenarios y actividades de la RAA reservados a sus miembros los agentes económicos, sociales y participativos que la Presidencia determine en cada ocasión. Todos los miembros de la Red de Autoridades Ambientales, de manera directa o tras invitación cuando proceda, podrán asistir a las sesiones plenarias de la RAA. Se habilitarán formas de inscripción y control para organizar dicha asistencia.

1. Presidencia de la RAA

La Presidencia es el órgano de dirección de la RAA. Está compartida por el Ministerio o Ministerios competentes en políticas ambientales y energéticas y por el Ministerio competente en Fondos europeos. En la actualidad, constituyen la Presidencia de la RAA la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico y la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Las personas titulares de los organismos que constituyen la Presidencia podrán delegar su función en una Unidad bajo su estructura administrativa con rango mínimo de Subdirección General. A la Presidencia le corresponden las siguientes funciones:

  • Aprobar el Reglamento Interno de la RAA y sus modificaciones tras su traslado y consulta al plenario.
  • Formular y aprobar los documentos estratégicos de la RAA: Plan Estratégico y Planes de Trabajo tras su traslado y consulta al plenario.
  • Dirigir y planificar las actividades de la RAA.
  • Aprobar el orden del día y calendario de las reuniones del Plenario y presidiendo sus reuniones.
  • Representar a la RAA y designar a representantes de la RAA en cometidos específicos cuando éstos no estén suficientemente detallados en las funciones y objetivos de la Red.
  • Aprobar la creación de los grupos de trabajo temáticos que se consideren necesarios.
  • Definir, en su caso, la composición y objetivos de los grupos de trabajo y visar los documentos estratégicos que se elaboren en el seno de los mismos.
  • Aprobar los contenidos que se colgarán en la página web más allá de los que figuren entres las funciones y objetivos de la Red.

La Comisión Europea y otras Unidades dependientes del Ministerio o Ministerios competentes en políticas medioambientales, energéticas y en Fondos Europeos podrán desempeñar un papel consultivo de la Presidencia de la RAA a petición de ésta.

2. Plenario

El Plenario de la Red de Autoridades Ambientales está constituido por todos los miembros que forman parte de la RAA: representantes de la Comisión Europea, de los Departamentos Ministeriales, de las Comunidades y Ciudades Autónomas vinculadas por materia, un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y representantes de las otras redes temáticas concernidas. La participación en las reuniones plenarias a las que se sea convocado o invitado es voluntaria.

Son funciones del Plenario:

  • Conocer las actuaciones, funciones y actos aprobados o llevados a cabo por la Presidencia y el Secretariado.
  • Trasladar al Secretariado de la RAA cuantos comentarios y sugerencias consideren oportunas, ya sea en relación con los documentos estratégicos, la configuración de los grupos de trabajo, o la actividad cotidiana de la RAA, las cuales serán debidamente valoradas por la Presidencia a través del Secretariado.
  • Participación activa en cuantas consultas, encuestas y documentos similares promueva la Presidencia a través del Secretariado.

Son características del Plenario:

  • El Plenario de la RAA se reunirá al menos una vez al año.
  • La convocatoria del Plenario y la documentación relacionada con el orden del día será cursada y enviada previamente por medios electrónicos por el Secretariado de la RAA con tiempo suficiente.
  • Los encuentros de los plenarios se celebrarán de forma rotatoria en las diferentes Comunidades y Ciudades Autónomas, garantizando una distribución equilibrada que represente los diferentes territorios de España.

3. Secretariado de la Red

Actualmente el Secretariado de la RAA está adscrito orgánicamente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2.a) y 12.2.m) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El Secretariado de la RAA es el órgano de apoyo y asistencia a la Presidencia y al Plenario.

La persona responsable del Secretariado de la RAA tendrá rango mínimo de coordinador/a de área o asimilado. El Secretariado de la RAA deberá contar con los medios técnicos y humanos adecuados y suficientes.

Serán funciones del Secretariado:

  • Asesorar y prestar apoyo técnico y administrativo a la Presidencia y al Plenario.
  • La gestión ordinaria de la actividad y la coordinación técnica de la RAA.
  • Promover la cooperación y colaboración entre los distintos miembros de la RAA.
  • Recopilar y difundir buenas prácticas en el ámbito de actuación de la RAA.
  • Ser el Punto de contacto de la RAA ante los miembros de la RAA y ante el Coordinador Nacional de Comunicación de Fondos europeos.
  • Asistir en representación de la RAA a los comités de seguimiento de los Programas de Fondos europeos y dar cuenta de los mismos atendiendo a las instrucciones que, al efecto, emita la Presidencia.
  • Asistir en representación de la RAA a las redes temáticas contempladas en el Acuerdo de Asociación, así como a otras redes relativas a la gestión de Fondos europeos tanto a nivel nacional como europeo, atendiendo a las instrucciones que, al efecto, emita la Presidencia.
  • Comunicar de una manera activa a través de las herramientas disponibles, con gestión y mantenimiento de éstas, las actividades de la RAA y de otros aspectos relevantes acordes con sus objetivos.
  • Mantener y actualizar los contenidos de la página web y la base de datos de la RAA, incluidos sus miembros.
  • Redactar y preparar los documentos estratégicos de la RAA y aquellos otros documentos que le sean encomendados.
  • Coordinar las tareas de los grupos de trabajo; recibir y distribuir la información sobre las actividades de los mismos y de las diferentes redes.
  • Llevar a cabo el mantenimiento y seguimiento del calendario de actividades de la RAA.
  • Prestar asistencia técnica atendiendo a las preguntas y consultas recibidas.
  • En lo no descrito anteriormente y por asimilación, corresponden al Secretariado de la RAA las funciones propias de las secretarías de los Órganos colegiados descritas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y todas aquellas funciones que le encomiende la Presidencia.