Summary
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
Background of the norm
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la aprobación de las bases reguladoras será ejercida por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente, siendo en este caso el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cuyos presupuestos figuran las partidas que financian a la Fundación Biodiversidad para, entre otros fines, aprobar convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, para la consecución de sus objetivos estatutarios. Así mismo, de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde la aprobación de las bases reguladoras a la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En consonancia con lo anterior, con fecha 11 de febrero de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden TED/112/2021, de 25 de enero, por la que se autoriza a la Fundación Biodiversidad, F.S.P. (en adelante, Fundación o Fundación Biodiversidad) a conceder subvenciones.
La Fundación Biodiversidad es una fundación del sector público adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITECO), de las previstas en el artículo 84.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998, e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1AGR, con domicilio en Madrid, y NIF G‐82207671.
La Fundación Biodiversidad tiene entre sus fines y actividades fundacionales servir al interés general en relación con las competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se establece que podrá desarrollar todo tipo de actividades relacionadas con el ámbito competencial del Ministerio para la Transición Ecológica en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, entre las que se encuentra desarrollar convocatorias de ayudas incluidas en los Marcos de Actuaciones Prioritarias para la recuperación de humedales emblemáticos como Doñana y Mar Menor, con el fin de recuperar la funcionalidad ecológica de estos lugares a través de la mejora de la sostenibilidad en el ámbito agrario.
En este sentido, el desarrollo de unas bases reguladoras específicas a nivel nacional que permitan el desarrollo posterior de convocatorias de ayudas orientadas la promoción de buenas prácticas agrarias, soluciones basadas en la naturaleza y modelos sostenibles de producción de alimentos, constituye un paso fundamental para la consecución de estos fines.
Problems to be solved with the new standard
Con esta Orden se pretende la concesión de ayudas que financie la ejecución de proyectos o de actuaciones dirigidas a mejorar la sostenibilidad en el ámbito agrario en todo el territorio nacional, desde un enfoque de transición justa y apoyándose en el conocimiento científico-técnico más riguroso y actualizado y en el seguimiento de los resultados que den respuesta a retos ambientales como la adaptación al cambio climático, la mejora del estado ecológico de las masas de agua, o la restauración y conservación de ecosistemas.
La presente orden permitirá regular convocatorias que fomentarán la adopción de actuaciones adaptadas a las necesidades concretas de los territorios donde vayan dirigidas, con el fin de adecuar la compatibilidad entre la actividad agraria y la conservación del entorno donde tiene lugar dicha actividad, promoviendo además la viabilidad futura de la propia actividad.
Need and opportunity for approval
Conforme a lo que dispone el artículo 9 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la aprobación de unas bases reguladoras es un requisito previo para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
Las subvenciones convocadas de acuerdo con estas bases serán financiadas por fondos nacionales, conforme los presupuestos anuales aprobados y a través del procedimiento de concesión de concurrencia no competitiva. La Fundación Biodiversidad no dispone de ningún antecedente normativo para la realización de esta tipología de actividades en el marco en el que se plantean en la orden ministerial.
Objectives of the norm
La norma que se pretende elaborar establecerá las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la ejecución de buenas prácticas agrarias, soluciones basadas en la naturaleza y modelos sostenibles de producción de alimentos. Fundamentalmente estas actuaciones serán desarrolladas a través de convocatorias de ayudas que se integren en Marcos de Actuaciones Prioritarias u otros instrumentos de planificación estratégica para la conservación de humedales y restauración de ecosistemas, y permitirán la implicación del propio sector agrario en la implementación de las medidas.
Possible alternative solutions, regulatory and non-regulatory
No existen soluciones no regulatorias.
Remission deadline
Deadline for submitting documents from Wednesday, September 02, 2026 until Thursday, September 17, 2026
Submission of allegations
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones y observaciones sobre el proyecto hasta el día 17 de septiembre de 2026 (15 días naturales), a través del siguiente buzón de correo electrónico: bioeconomia@fundacion-biodiversidad.es
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo y DNI para personalidad física o denominación de la entidad y NIF para personalidad jurídica). Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.