Summary
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se abre periodo de consulta a interesados, a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para promover la participación pública de manera previa al inicio de los trámites para el proyecto de Orden Ministerial por la que se modifican los anexos del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas y del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
El objetivo de esta consulta es recabar la opinión de particulares, organizaciones y entidades interesadas respecto a dicha propuesta. Para ello, y de acuerdo con el citado artículo 133, se recaba información acerca de los siguientes aspectos:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Background of the norm
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
- Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, para el desarrollo del Catálogo español de especies exóticas invasoras.
- Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2017, por el que se aprueban los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas
Problems to be solved with the new standard
Se pretende garantizar que el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, el Catálogo Español de Especies Amenazadas y el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras se encuentren actualizados ante la situación de cada especie, y los acuerdos adoptados por la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Need and opportunity for approval
Resulta necesario mantener los instrumentos de protección de la fauna y flora silvestres actualizados, para garantizar que las especies que se encuentran amenazadas reciban la necesaria atención desde las administraciones competentes. Del mismo modo, resulta necesario mantener actualizado el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y declarar las especies que requieren ser consideradas “En situación crítica”. Todo ello facilitará la adopción de las medidas necesarias para la conservación y recuperación de las especies amenazadas en España y para el control y posible erradicación de las especies exóticas invasoras.
Se pretende elaborar y aprobar una Orden ministerial para modificar los listados y catálogos de especies amenazadas y de especies exóticas invasoras, además de incorporar nuevas especies en la consideración legal de “En situación crítica” en España, dando cumplimiento a los acuerdos de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Objectives of the norm
El objetivo de la norma es modificar:
- El anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, incluyendo en el mismo diferentes propuestas recibidas y tramitadas que actualizan tanto el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (para las cuales se ha verificado el cumplimiento de los correspondientes “Criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas”, según Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural), como el Catálogo Español de Especies Amenazadas, dando así cumplimiento a los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Asimismo, se deben incluir especies que se han incorporado en anexos de Convenios internacionales suscritos por España, que, según el artículo 56.2.b) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, deben incorporarse de oficio al régimen de protección que establece el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
- El anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, dando así cumplimiento a los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Possible alternative solutions, regulatory and non-regulatory
No se han valorado más alternativas que la elaboración de Orden Ministerial que modifique los instrumentos mencionados, en tanto en cuanto existen disposiciones que habilitan específicamente al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a su modificación (Disposición final segunda del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, que habilita el Listado y catálogo de especies amenazadas y Disposición final segunda del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
Remission deadline
Deadline for submitting documents from Thursday, September 25, 2025 until Wednesday, October 15, 2025
Submission of allegations
A tal efecto, se solicita a los interesados el envío de comentarios relacionados con cualquiera de las anteriores cuestiones referidas a la nueva normativa a desarrollar.
La recepción de comentarios y contribuciones podrán remitirse hasta el próximo 15 de octubre de 2025 a través de la dirección de correo electrónico: buzon-sgb@miteco.es
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo y DNI para personalidad física o denominación de laentidad y NIF para personalidad jurídica). Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se considerenconfidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.
Los resultados extraídos de esta fase de consulta serán tenidos en cuenta en el diseño de la normativa.
Este proceso de consulta previa no reemplazará a ningún sistema de peticiones o audiencias públicas previo a la publicación definitiva de la normativa asociada a esta declaración. Por ello, en el momento en el que exista un documento definitivo para la declaración de los espacios se abrirá el proceso preceptivo de información pública previo a la publicación de la normativa, según lo recogido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.