Consulta pública previa sobre el proyecto de real decreto por el que se crea el Registro estatal de servicios ecosistémicos forestales y se regula su organización y funcionamiento

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(Nac) - Real Decreto

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Participación pública en proyectos normativos

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Participacion Publica Tipo

Summary

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se procede a realizar la consulta pública previa a la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se crea el Registro estatal de servicios ecosistémicos forestales y se regula su organización y funcionamiento.

Background of the norm

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, es un instrumento legal, necesario y esencial para garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su gestión, resiliencia, sostenibilidad, restauración y adaptación al cambio climático. Esta ley se articula, entre otros, conforme a los principios enunciados en sus artículos 3 y 4, en particular de la gestión forestal sostenible, la multifuncionalidad, la integración de la planificación forestal en la ordenación del territorio, el fomento de las producciones forestales y del desarrollo rural, la conservación de la biodiversidad forestal y la cooperación entre las Administraciones, así como  la consideración de los montes como infraestructuras verdes para mejorar el capital natural y su consideración en la mitigación del cambio climático.

Para favorecer la aplicación de todos esos principios, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, estructura diversas líneas de actuación dirigidas a la Administración General del Estado, entre las cuales es posible destacar, la recopilación, elaboración y sistematización de la información forestal, así como la creación de mecanismos y condiciones para incentivar las externalidades positivas de los montes ordenados.

Esta línea de actuación se refuerza asimismo por la Disposición Final Séptima de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que establece el mandato al Gobierno de regular los mecanismos y condiciones para incentivar las externalidades positivas de los montes ordenados, en desarrollo del artículo 65 de la Ley 43/2003, de Montes. Esta disposición consolida la necesidad de avanzar en instrumentos que reconozcan y valoren los beneficios ambientales derivados de una gestión forestal sostenible.

Por otra parte, la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española. Entre otros, es posible destacar algunos de los principios que inspiran esa ley, como son la preservación de la diversidad biológica, genética, de poblaciones y de especies; el impulso a procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a espacios naturales protegidos; la promoción de la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural; y la garantía de la información y participación de los ciudadanos en el diseño y ejecución de las políticas públicas.

En desarrollo de esos principios, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, determina que todos los poderes públicos, en su ámbito competencial respectivo, deben desarrollar y aplicar incentivos positivos para la conservación y uso sostenible del patrimonio natural, así como fomentar el aumento de los conocimientos, la base científica y las tecnologías referidas a la diversidad biológica, sus valores, funcionamiento, estado y tendencias.

En definitiva, como puede observarse, tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, como la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y la Ley 7/2021, de 20 de mayo, se alinean con la gestión, protección, restauración y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales presentes en los montes, con la conservación de la biodiversidad, y con la promoción de mecanismos o instrumentos que incentiven este marco estructurado. Pues bien, es en este marco regulatorio en el que se desenvuelve el presente proyecto, que tiene por objeto la creación, organización y funcionamiento del Registro estatal de servicios ecosistémicos forestales. 

Problems to be solved with the new standard

La aprobación de este proyecto busca abordar las siguientes cuestiones:

  1. Proveer de una fuente de información robusta, fiable y verificable en materia de servicios ecosistémicos forestales.
  2. Facilitar la generación de un balance positivo en la naturaleza y acelerar la consecución de los objetivos de neutralidad climática, incremento de la resiliencia de los montes frente a los riesgos como los incendios forestales, conservación de la biodiversidad y neutralidad de la degradación de las tierras.
  3. Avanzar en el reconocimiento de la interdependencia entre el medio rural, principal proveedor de los servicios ecosistémicos, y el medio urbano, dependiente de su calidad y cantidad.
  4. Generar un escenario de seguridad jurídica que permita canalizar el interés de ciudadanos, empresas y otros agentes en la conservación y restauración de los ecosistemas forestales.
  5. Visibilizar y promover el papel de la gestión forestal sostenible como herramienta necesaria para la conservación de la biodiversidad, la adaptación al cambio climático y asegurar la provisión de servicios ecosistémicos forestales.

Need and opportunity for approval

Los efectos del calentamiento global traen consigo transformaciones en los patrones climáticos que afectan a la diversidad biológica, y generan condiciones de mayor riesgo ante la principal amenaza que sufre nuestro medio natural, los incendios forestales. Hoy en día, éstos tienden a ser de mayor tamaño y virulencia por la mayor cantidad de combustible acumulado, impactando gravemente a las poblaciones rurales enclavadas en un territorio abandonado en su gestión.

La estadística de incendios forestales es contundente y nadie pone en duda que los que se escapan a los dispositivos de extinción en los primeros momentos, tienden a ser mayores en superficie media afectada. La falta de gestión forestal aumenta la continuidad de la vegetación y su cantidad acumulada en el monte, de tal manera que a menor gestión mayor es el riesgo de sufrir grandes incendios forestales, y sus impactos derivados.

Los incendios forestales son una emergencia nacional que va más allá del propio valor ecológico y económico de la masa forestal, como se ha puesto de manifiesto, una vez más, durante el verano de 2025. Por un lado, se ha hecho común tener que evacuar o confinar poblaciones para asegurar la seguridad de las personas y, por otro lado, es evidente que no se puede permitir devolver a la atmósfera en unos pocos días el carbono que la vegetación ha tardado décadas, cuando no siglos, en almacenar.

De manera paralela, el conjunto del territorio español sufre desde la segunda mitad del siglo XX los efectos del abandono rural. Como consecuencia de ello, se han producido importantes transformaciones en el paisaje por el cese de la actividades agraria y forestal tradicional o, cuanto menos, por el cambio en las prácticas asociadas al uso de la vegetación. En mayor o menor medida según las regiones, este escenario de abandono de los aprovechamientos forestales, de la ganadería extensiva y de la agricultura extensiva o tradicional se ha producido debido a la baja rentabilidad de las explotaciones.

La estructura de la propiedad y su tamaño, la internacionalización de los mercados y el aumento de los costes de producción junto a la caída de precios de los productos agropecuarios y forestales por las importaciones de terceros países y la existencia de productos sustitutivos, la limitada infraestructura para el aprovechamiento forestal junto a la orografía accidentada y el envejecimiento de la población rural, constituyen un escenario que dificulta la rentabilidad de la gestión forestal en gran parte del país.

Es importante destacar que el 52% de la superficie de España es superficie forestal y que el 72% de ésta es de propiedad privada, lo que resulta en una imperiosa necesidad de articular medidas que aseguren la gestión adecuada de esta superficie, que incide en la salud y en la seguridad ciudadana, entre otros muchos factores, como el ciclo del agua.

Por todo lo anterior, resulta necesario crear un Registro estatal de servicios ecosistémicos forestales, que aporte un marco estructurado para valorar adecuadamente todo lo que aportan los montes más allá de los productos forestales con mercado, de forma que se pueda generar un balance positivo en la naturaleza, acelerar en la consecución de los objetivos de neutralidad climática, gestionar los riesgos como los incendios forestales, conservación de la biodiversidad y neutralidad de la degradación de las tierras, y avanzar en un equilibrio entre el medio rural, donde se producen los servicios ecosistémicos forestales, y el medio urbano, dependiente de su calidad y cantidad.

Objectives of the norm

El objetivo de esta norma es la creación, organización y funcionamiento del Registro estatal de servicios ecosistémicos forestales. 

Possible alternative solutions, regulatory and non-regulatory

Con la finalidad de articular la creación el Registro estatal de servicios ecosistémicos forestales, se ha considerado que la mejor opción entre todas las posibles es promover la aprobación de un real decreto de creación, organización y funcionamiento, en atención a su naturaleza jurídica y al contexto regulatorio en el que este Registro va a desenvolverse.

No se ha considerado adecuado utilizar una vía no regulatoria, pues no daría respuesta a los objetivos y a los problemas que se pretenden solucionar con esta norma. Tampoco se considera adecuado regular el Registro a través de una norma con rango de ley, pues ya existe una habilitación normativa clara – la Ley 43/2003 y la Ley 42/2007 - para crear este registro a través de un reglamento. 

Remission deadline

Deadline for submitting documents from Thursday, October 30, 2025 until Saturday, November 29, 2025

Submission of allegations

Se solicita a los interesados el envío de comentarios referidos a la nueva normativa a desarrollar, a través de la cumplimentación de un cuestionario accesible a través del siguiente enlace:

https://forma.administracionelectronica.gob.es/form/open/corp/fae88869-db6c-4bab-9912-5b11fade545d/auar

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado (nombre completo y DNI para persona física o denominación de la entidad y NIF para persona jurídica). Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

Los resultados extraídos de esta fase de consulta serán tenidos en cuenta en el diseño de la normativa.