Summary
España cuenta con una importante flota pesquera de carácter profesional que actúa en todos los mares del mundo. En su actividad diaria se producen en ciertas ocasiones interacciones con cetáceos, tortugas y aves marinas que pueden terminar con daños para estos e incluso la muerte.
La protección de las especies de mamíferos marinos, quelonios marinos y aves marinas a nivel de la Unión Europea se encuentra recogida en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres y en la Directiva 2009/147, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, estableciendo, ambas, una serie de obligaciones para la protección rigurosa de determinadas especies y el establecimiento de sistemas de control de las capturas accidentales de las especies para disponer de las medidas de conservación necesarias que permitan garantizar que las capturas accidentales no tengan una repercusión negativa importante sobre la conservación de dichas especies.
La Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008 por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino establece también la necesidad de adoptar las medidas necesarias para lograr o mantener un buen estado medioambiental del medio marino. En desarrollo de la citada Directiva, la Decisión 2017/848, fija los criterios y normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, abordando directamente, uno de los criterios, la problemática de las capturas accidentales, y obligando a que la tasa de mortalidad por especie derivada de esas capturas se sitúe por debajo de los niveles que pueden poner la especie en riesgo, de modo que su viabilidad a largo plazo esté asegurada.
Por otro lado, el Reglamento (UE) Nº 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1954/2003 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, obliga a que la gestión de la pesca se haga bajo un enfoque ecosistémico, a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino.
Dentro del marco de esta reglamentación básica, se encuadra el Reglamento (UE) 2019/1241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, que incluye importantes disposiciones en lo que respecta a la minimización de las capturas accidentales, teniendo como uno de los principales objetivos la fijación de medidas técnicas para abordar la interacción de las actividades pesqueras con los ecosistemas marinos.
Adicionalmente, el Reglamento (CE) no 520/2007 del Consejo, de 7 de mayo de 2007 por el que se establecen medidas técnicas de conservación de determinadas poblaciones de peces de especies altamente migratorias y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 973/2001, incluye medidas de conservación y actuación respecto a las tortugas marinas y a los mamíferos marinos para las flotas de palangre de superficie y para las flotas de cerco tropical.
En lo que respecta a la legislación española, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, norma básica para la protección de la naturaleza en España, en su artículo 54.5 establece la prohibición de dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres. Asimismo, para aquellas especies animales incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, el apartado 1.b) del artículo 57 prohíbe cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo. Dicha disposición obliga igualmente a establecer un sistema de control de capturas accidentales y a adoptar las medidas necesarias para que éstas no tengan repercusiones negativas importantes en las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y se minimicen en el futuro. Además, el artículo 59 de ese texto legal establece que, en el caso de las especies marinas vulnerables o en peligro de extinción, se deberán aprobar los planes de recuperación y conservación, mediante orden ministerial, que serán coherentes con los instrumentos de protección previstos en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
En cuanto a la regulación pesquera española, tanto la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, como la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, tienen entre sus fines velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas.
Tomando en consideración todo ese marco regulatorio, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), acordó la adopción, en su reunión del día 11 de enero de 2022, del Plan Nacional para la Reducción de las Capturas Accidentales en la Actividad Pesquera (PNRCAAP). Este Plan Nacional establece las directrices para identificar los impactos de la pesca en las especies protegidas, así como las flotas y artes de riesgo para cada demarcación marina.
La acción 7.1 del PNRCAAP establece que se debe elaborar un real decreto para dotar al Plan de un marco jurídico estable que permita determinar las medidas potenciales, el ámbito de aplicación, las flotas afectadas, las especies objeto de protección, las obligaciones complementarias a las ya existentes en materia de seguimiento, registro y actuación ante las capturas accidentales y sobre todo las obligaciones en materia de observación.
El presente real decreto pretende responder a todas estas exigencias para abordar las capturas accidentales de cetáceos, tortugas y aves marinas, y asegurar la protección de las especies marinas protegidas y, en particular la conservación y recuperación de las especies vulnerables o en peligro de extinción.
Remission deadline
Deadline for submitting documents from Tuesday, May 26, 2026 until Friday, June 19, 2026
Submission of allegations
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https://forma.administracionelectronica.gob.es/form/open/corp/0e9fb609-92c5-4931-967b-36f69c76f211/yeoP así como a través de cualquier otro medio válido en derecho.
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