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Espacios marinos protegidos

Imagen del litoral español

La protección de zonas de alto valor ecológico en el mar tiene su máximo exponente en el establecimiento de espacios marinos protegidos, considerados desde un punto de vista holístico y gestionados de acuerdo con el  enfoque ecosistémico. Esta herramienta de gestión, la más coherente desde un punto de vista ecológico, se desarrolla sin menoscabo del establecimiento de otros espacios protegidos de carácter sectorial, como pueden ser las reservas marinas de interés pesquero o las áreas especiales para la navegación en el marco de la Organización Marítima Internacional (OMI).

El concepto de espacio marino protegido es amplio y generalmente hace referencia a zonas protegidas en los que los recursos naturales existentes y los servicios aportados por los ecosistemas son aprovechados hasta cierto límite y en determinadas condiciones. Se puede afirmar que se trata de “espacios protegidos de uso múltiple”, en los que existen limitaciones –y en determinados casos, prohibiciones– a los diferentes usos y actividades que en ellos se desarrollan. Es por esta razón que se establece, tradicionalmente en el plan de gestión del espacio protegido, una serie de regulaciones y normas con el objeto de controlar, en la medida de lo posible, los usos y aprovechamientos de recursos que se realizan en el lugar y asegurar que éstos se llevan a cabo de modo sostenible y son compatibles con los objetivos de conservación del espacio protegido.

En la mayoría de las ocasiones, la creación de un espacio protegido significa zonificar en función los valores naturales y culturales presentes en el área y según los diferentes niveles de protección asignados a esos valores. De este modo, se establecerá la correspondiente regulación de usos y actividades en cada una de las zonas definidas y se pondrán en marcha las medidas apropiadas. Este modelo de gestión tiene innumerables ventajas, puesto que se adapta a las características ecológicas del espacio permitiendo los usos y aprovechamientos compatibles con los diferentes niveles de protección.

Se trata, por tanto, de una herramienta de gestión flexible y adaptable, dependiente de los objetivos de conservación que se pretenden alcanzar en la zona y de las medidas establecidas para el cumplimiento de dichos objetivos; algunas más enfocadas hacia el aprovechamiento sostenible de los recursos y otras más encaminadas hacia la protección, la conservación y la recuperación de la biodiversidad y los procesos ecológicos de la zona, pero todas ellas basadas en un mismo concepto integrado de gestión y desde una perspectiva del espacio global.

En los ámbitos costero y marino, y a pesar del retraso respecto al medio terrestre, en los últimos años ha aumentado el número de espacios protegidos en todas las regiones del mundo, aunque aún no suponen, siquiera, el 2% de los mares del globo. Así, y según los datos del Centro Mundial de Vigilancia de la Conservación (CMVC) del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), hasta 2010 los espacios protegidos cubrían el 12,7% de la superficie de tierras –excluida la Antártida–, pero solo el 1,6% de los océanos, y de este porcentaje, solo el 4% de los mares, dentro de la jurisdicción nacional (0-200 millas náuticas), está legalmente protegido.

Espacios marinos protegidos

RAMPE (Red de Áreas Marinas Protegidas)
Zonas Especiales de Conservación (ZEC) en la Demarcación Marina Canaria
Zonas Especiales de Conservación (ZEC) en la Demarcación Marina Noratlántica
Zonas Especiales de Conservación (ZEC) en la Demarcación del Estrecho y Alborán (“Fauna – fondos de Alborán” Foto: G. Villami)
Zonas Especiales de Conservación (ZEC) en la Demarcación Levantino-balear
LIC de ámbito marino
ZEPA ámbito marino
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