Calendario de aplicación

Fecha de entrada en aplicación general: 30 de diciembre de 2026.

Fecha de entrada en aplicación para «operadores» que sean personas físicas y micro y pequeñas empresas: 30 de junio de 2027. Esta prórroga de 6 meses no aplica:

  • a los «operadores posteriores» y a los «comerciantes», sea cual sea su tamaño
  • a los «operadores» cuando los productos pertinentes estén incluidos en el anexo del Reglamento europeo de la madera (EUTR).

Fecha de entrada en aplicación para los nuevos productos pertinentes incorporados con el Reglamento delegado 2026/2102: 30 de diciembre de 2027

productos pertinentes

Exenciones al cumplimiento del EUDR sobre los productos pertinentes

Ciertos productos pertinentes estarán exentos del cumplimiento del EUDR, en función de: 

  1. La fecha de producción de las materias primas pertinentes con las que se elaboran los productos pertinentes. 
  2. La fecha de introducción en el mercado de los productos pertinentes.  
  3. Si son productos de madera sobre los que aún se aplica el Reglamento EUTR.

Fechas de aplicación de las obligaciones de EUDR para los escenarios 1 y 2 que se aplican sobre los productos EUDR (no incluye los «productos EUTR»): 

Escenario 1 y 2

Fechas de aplicación para el régimen transitorio del escenario 3:

Escenario 3