La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece que los biorresiduos pueden ser separados y reciclados en origen mediante compostaje doméstico y comunitario o bien recogidos de manera separada para destinarlos a instalaciones específicas de reciclado, prioritariamente de compostaje y digestión anaerobia o una combinación de ambas. Estos tratamientos permiten transformar la fracción orgánica en recursos útiles, reduciendo su depósito en vertedero:
En el apartado Sistemas de tratamiento puede ampliarse la información sobre estos tratamientos.
Asimismo, la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece los criterios para que el compost y el digerido resultante de estos tratamientos puedan alcanzar el fin de la condición de residuo. A este respecto puede consultarse la Nota interpretativa sobre la aplicación del fin de la condición de residuo en procesos de elaboración de productos fertilizantes conforme al real decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
Las autoridades competentes deben promover el uso del compost y el digerido que cumplen estos criterios de fin de la condición de residuo en el sector agrícola, jardinería o la regeneración de áreas degradadas, en sustitución de otras enmiendas orgánicas y como contribución al ahorro de fertilizantes minerales priorizando en la medida de lo posible el uso del compost frente al del digerido, y en su caso, el uso del biogás procnte de digestión anaerobia con fines energéticos.
.