Comercializadores

Descripción de la actividad

Los comercializadores de energía eléctrica son aquellas sociedades mercantiles, o sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de intercambio internacional. .

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define a los comercializadores en su artículo 6.1.f) y regula su actividad en los artículos 46 y 47.

El Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, en su sección 3ª del capítulo II desarrolla la actividad de estos sujetos.

No obstante, hasta que surta efectos lo relativo a las obligaciones de los comercializadores, seguirá resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica.

Requisitos de la actividad de comercialización

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, los comercializadores deberán cumplir los siguientes requisitos de capacidad legal, técnica y económica:

  • Capacidad legal: deberán estar debidamente inscritos en el registro mercantil o equivalente en el país donde tenga su sede, en cuyo objeto social se acredite su capacidad para vender y comprar energía eléctrica sin que existan limitaciones o reservas al ejercicio de dicha actividad.
  • Capacidad técnica: deberán cumplir los requisitos exigidos a los sujetos compradores en el mercado de producción de energía eléctrica conforme a los Procedimientos de Operación Técnica y, en su caso, las Reglas de Funcionamiento de los Mercados Diario e Intradiario de Electricidad. Asimismo, deberán adquirir energía en el mercado de producción para iniciar la actividad de comercialización en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la presentación de la declaración responsable para el ejercicio de la actividad o desde la fecha de inicio comunicada y ejercer la actividad de comercialización de manera continua sin interrumpir la adquisición de energía en el mercado de producción por un plazo superior a seis meses.
  • Capacidad económica: deberán presentar ante el Operador del Sistema y ante el Operador del Mercado las garantías que resulten exigibles. Asimismo, deberán comprar energía suficiente en los mercados de producción de tal forma que permita cubrir las necesidades de energía eléctrica demandada por los consumidores finales que formen parte de su cartera en todo momento, elevado a barras de central. También deberán pagar los peajes de acceso a la red y los cargos, así como estar al corriente de las obligaciones económicas derivadas del ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica si se trata de una empresa inhabilitada o cesada conforme el artículo 46 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Es importante destacar que no se tramitarán altas de nuevos puntos de suministro ni solicitudes de cambio de comercializador en su favor para los comercializadores que incumplan el requisito de capacidad económica de depositar las garantías que resulten exigibles ante el operador del sistema.

Ejercicio de la actividad de comercialización

Para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica, los interesados deberán realizar la comunicación de inicio de actividad que especificará el ámbito territorial en que se vaya a desarrollar la actividad, ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dicha comunicación se presentará acompañada de la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad que se establecen.

Cuando la actividad se vaya a desarrollar exclusivamente en el ámbito territorial de una sola comunidad autónoma, deberá comunicarse al órgano competente en materia de energía de la comunidad autónoma correspondiente quien dará traslado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, acompañada de la declaración responsable y la documentación presentada por el interesado.

Antes de realizar su comunicación de inicio de actividad ante la Dirección General de Política Energética y Minas, el interesado deberá haber acreditado su capacidad técnica y económica ante Red Eléctrica de España S.A. (REE), como Operador del Sistema, y, en su caso, ante el Operador del Mercado Ibérico Polo Español, S.A. (OMIE). Para ello:

  • Las empresas deberán cumplir los requisitos exigidos a los sujetos compradores en el mercado de producción de energía eléctrica conforme a los Procedimientos de Operación Técnica y, en su caso, las Reglas de Funcionamiento y Liquidación del mercado de producción.
  • Las empresas deberán presentar ante el Operador del Sistema y ante el Operador del Mercado las garantías que resulten exigibles para la adquisición de energía en el mercado de producción de electricidad en los Procedimientos de Operación Técnica y en las correspondientes Reglas de Funcionamiento y Liquidación del Mercado respectivamente.

Para poder operar en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, los comercializadores deberán cumplir los requisitos técnicos para poder ser dado de alta en el despacho de generación y cumplir con las reglas del sistema de liquidaciones y garantías de pago que regirán en dichos territorios.

Tanto la comunicación de inicio de actividad como la declaración responsable que se presenten tras haber finalizado la tramitación ante REE y OMIE, deberán presentarse ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la asiguiente plicación de comercializadores de energía eléctrica.

Acceso a la aplicación y procedimiento electrónico DICE, Registro de comercializadores de energía eléctrica.

La Dirección General de Política Energética y Minas dará traslado de la comunicación realizada por el interesado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien publicará en su página web y mantendrá actualizado con una periodicidad al menos mensual, un listado que incluya a todos los comercializadores. 

Modificación de datos y cese de actividad

Cualquier hecho que suponga la modificación de alguno de los datos incluidos en la comunicación de inicio de actividad o en la declaración responsable originaria, deberá ser comunicado por el interesado en el plazo máximo de un mes.

En el caso de cese de la actividad, el comercializador deberá presentar una comunicación de cese de actividad a través de la aplicación DICE. La Dirección General de Política Energética y Minas dará traslado de la comunicación realizada por el interesado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Obligaciones

Las obligaciones de las comercializadoras de energía eléctrica se encuentran recogidas en el artículo 46 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Son obligaciones de las comercializadoras, entre otras:

  • Mantenerse en el cumplimiento de los requisitos de capacidad legal, técnica y económica que se determinen en relación al suministro de energía eléctrica.
  • Adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades, realizando el pago de sus adquisiciones.
  • Contratar y abonar el peaje de acceso a las redes de transporte y distribución correspondiente a la empresa distribuidora a partir de los datos de facturación, con independencia de su cobro del consumidor final, así como abonar los precios y cargos conforme a lo que reglamentariamente se determine, con independencia de su cobro del consumidor final.
  • Prestar las garantías que reglamentariamente se establezcan.

Incumplimientos de requisitos y obligaciones

Cualquier hecho que suponga la modificación de alguno de los datos incluidos en la comunicación de inicio de actividad o en la declaración responsable originaria, deberá ser comunicado por el interesado en el plazo máximo de un mes. A estos efectos deberá presentar por vía electrónica a través de la aplicación del Registro de comercializadores de energía eléctrica una comunicación de modificación de datos adaptando el modelo existente de comunicación de inicio de actividad a la modificación realizada, acompañada de la correspondiente declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos.

En el caso de cese de la actividad, el consumidor deberá presentar por vía electrónica una comunicación de cese de actividad a la Dirección General de Política Energética y Minas, quien dará traslado de la misma a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Acceso a la aplicación y procedimiento electrónico DICE, Registro de comercializadores de energía eléctrica.

Según se determina en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece en su artículo 47 que en caso de que un comercializador incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá declarar la extinción de la habilitación para actuar como comercializador.

En estos casos, el Ministerio  para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá determinar el traspaso de los clientes de dicho comercializador a un comercializador de referencia. 

El Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero,  por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, en sus artículos 15 y 16 desarrolla los procedimientos de extinción de la habilitación y de traspaso de clientes respectivamente. El procedimiento de extinción de la habilitación se iniciará de oficio por la Dirección General de Política Energética y Minas de la Secretaría de Estado de Energía. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, y de forma motivada las siguientes medidas provisionales, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer:

  1. Impedir el traspaso de los consumidores suministrados por la empresa cuya habilitación sea susceptible de extinción a cualquier otra empresa del mismo grupo empresarial o a empresas vinculadas a la misma.
  2. Impedir que las empresas distribuidoras tramiten nuevas altas de consumidores o cambios de comercializador o agregador independiente en favor de la empresa cuya habilitación sea susceptible de extinción.
  3. Suspender el acceso a las bases de datos de puntos de suministro por parte de la empresa cuya habilitación se susceptible de extinción y de sus representantes.
  4. Impedir la obtención de la información relativa a cambios de comercializador o de agregador independiente de la CNMC, así como cualquier dato de los consumidores por parte de la empresa cuya habilitación sea susceptible de extinción y de sus representantes.
  5. Ordenar la retirada de las ofertas de la empresa cuya habilitación sea susceptible de extinción en el comparador de ofertas gestionado por la CNMC.  

La persona titular de la Dirección General Política Energética y Minas resolverá el procedimiento en el plazo máximo de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Una vez notificado el acuerdo de inicio a los interesados se dará trámite de audiencia por un plazo máximo de diez días para que los interesados puedan efectuar las alegaciones que estimen pertinentes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución producirá la caducidad del procedimiento. 

Asimismo, el incumplimiento por un comercializador de cualquiera de las obligaciones que le son exigibles en el ejercicio de su actividad será sancionado de acuerdo con lo establecido en el título X de la citada ley.

Listado de comercializadores