Energías renovables

El desarrollo de las fuentes renovables de energía es uno de los aspectos claves de la política energética nacional, por las siguientes razones:

  • contribuyen eficientemente a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, en particular del CO2.
  • la mayor participación de las energías renovables en el balance energético disminuye nuestra dependencia de los productos petrolíferos y diversificación nuestras fuentes de suministros al promover recursos autóctonos.

Aunque algunas fuentes renovables son económicamente competitivas con las energías convencionales en estos momentos la gran mayoría lo serán a corto o medio plazo. En este sentido podemos señalar que las instalaciones eólicas, las centrales minihidráulicas (<10 MW de potencia nominal) y las instalaciones de solar térmica de baja temperatura han alcanzado prácticamente el umbral de rentabilidad. Sin embargo otras como la solar fotovoltaica o la solar de alta temperatura necesitan un fuerte apoyo que permita el desarrollo de la tecnología y la promoción, en su caso, de instalaciones de demostración.

La política española de estas energías está contenida en el Plan de Fomento de las Energías Renovables en España (2000-2001), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 1.999.

En el citado Plan se contemplan los siguientes tipos de energías:

  1. De generación eléctrica
    • Eólica
    • Hidroeléctrica (<10 a.3. solar termoeléctrica)
    • Solar fotovoltaica
  2. De aprovechamiento térmico
    • Solar térmica de baja temperatura
    • biomasa
    • biogás
    • biocarburantes
    • valorización energética de residuos sólidos urbanos

Documentación requerida para tramitar la certificación de captadores solares térmicos

Para obtener la certificación (anteriormente denominado homologación) de los captadores solares de calentamiento liquido y de los sistemas solares térmicos de calentamiento prefabricados, se deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Informe de ensayo del modelo a certificar de acuerdo a las Normas que se establecen en la Orden IET/401/2012 de 28 de febrero y Orden IET/2366/2014 de 11 de diciembre, por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de paneles solares, realizado por cualquiera de los laboratorios que se indican la Orden IET/401/2012.
  2. Certificado de calidad de producción, según lo indicado en el punto 3 del Anexo de la Orden citada.
  3.  En su caso, autorización de la empresa fabricante a la empresa solicitante para tramitar la certificación.
  4. Solicitud dirigida a la Subdirección General de Planificación Energética. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Paseo Castellana 160, 8º Planta 28071 Madrid, que, de acuerdo en lo establecido en el Art.70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común deberá contener:
    • Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
    • Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud
    • Lugar y fecha
    • Firma del solicitante
    • Órgano o, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

La documentación indicada en los puntos anteriores (Original o Fotocopia Compulsada), se presentara según lo establecido en el Art. 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado en cualquiera de los siguientes lugares:

  • En las oficinas de registro del órgano administrativo al que se dirijan. En las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, o en los Órganos públicos vinculados o dependientes de aquella.
  • En las oficinas de correos, en la forma establecida reglamentariamente
  • En las representaciones diplomáticas de España en el extranjero
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Si la empresa solicitante estuviese en posesión del certificado Keymark, para obtener la certificación del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital no será valida la presentación de dicho certificado, sino los informes de los ensayos indicados y el certificado de Norma ISO a que se hace referencia en este documento.

En el caso de que Uds. o la empresa solicitante tengan domicilio en Cataluña, les comunicamos que para las homologaciones correspondientes a dicha comunidad autónoma, la competencia corresponde a la Generalitat Catalana y que deberán ponerse en contacto con el organismo correspondiente del que adjunto la dirección.

  • Dirección General de Energia, Minas y Seguridad Industrial
  • Departamento de Trabajo e Industria
  • Generalitat de Cataluña.
  • C/Sepúlveda, 148-150, 8ª
  • 08071 Barcelona.