El artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece los objetivos de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y la utilización prudente y racional de los recursos naturales. Asimismo, sienta la obligación de que la política de la Unión en este ámbito alcance un nivel de protección elevado basado en los principios de cautela y de acción preventiva, bajo el principio de que los daños al medio ambiente han de ser corregidos preferentemente en la fuente misma, y bajo el principio de que quien contamina paga.
Con estos objetivos en mente se aprobó, el 12 de junio de 2013, la Directiva 2013/30 /UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro y que modifica la Directiva 2004/35/CE (Directiva Offshore).
Las directivas en general son actos legislativos en los cuales se establecen objetivos que todos los países de la UE deben cumplir. Sin embargo, corresponde a cada país elaborar sus propias leyes sobre cómo alcanzar esos objetivos. Por ello, con la aprobación del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino (BOE 18/11/2017) y del Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre (BOE 30/10/2018) que lo desarrolla, se traspuso a nuestro ordenamiento interno la mencionada Directiva Offshore.
Buzón de comunicaciones a los efectos previstos en el artículo 12.3 del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre: bzn-DOS@miteco.es