Programa de conservación y mantenimiento de cauces

Programa de conservación y mantenimiento de cauces

Conforme a lo establecido en el artículo 232 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se definen las obras de conservación de cauces como aquellas actuaciones necesarias para enmendar un deterioro de la hidromorfología producido a lo largo del tiempo como consecuencia de los distintos usos del dominio público hidráulico, de las actividades realizadas en su entorno y del natural funcionamiento del mismo. Las obras de mantenimiento tendrán el mismo carácter que las de conservación.

Con este programa, y con la finalidad de alcanzar los objetivos de protección del dominio público hidráulico establecidos en los artículos 92 y 92 bis del TRLA, los Organismos de cuenca disponen de medios para realizar distintas operaciones sencillas de conservación de nuestros ríos, como son la limpieza de residuos, escombros y basuras, tratamientos selvícolas, retirada de especies invasoras, retirada de peces muertos en épocas de sequía, retirada de elementos obstructivos en cauce, mejora de las condiciones de los hábitats piscícolas, eliminación y permeabilización de azudes, mejora del uso público de los ríos, plantaciones, mejora de la vegetación de ribera, etc… así como la realización de actuaciones sencillas para la defensa contra inundaciones en tramos de río en estado de conservación, en general, muy deficiente.

En este contexto, en 2019 el Ministerio publicó la guía técnica de “Buenas prácticas en actuaciones de conservación, mantenimiento y mejora de cauces”, con el objetivo de poner a disposición de los distintos usuarios, técnicos y administraciones una herramienta que contribuya a mejorar el conocimiento sobre la normativa de aplicación, las responsabilidades y competencias de las distintas Administraciones Públicas implicadas, de forma que se consiga una mejora sustancial en la necesaria coordinación entre ellas y la ciudadanía y, por otro lado, contribuya a una mejora de la funcionalidad y calidad técnica de las actuaciones a ejecutar, de forma que se maximicen los beneficios obtenidos por las actuaciones en el marco de la planificación hidrológica y del medio ambiente en general.

La Instrucción de fecha 25 de abril de 2025, del Secretario de Estado de Medio Ambiente, para el desarrollo de actuaciones de conservación y mejora de cauces y de protección frente a inundaciones en el ámbito territorial de las Confederaciones Hidrográficas establece el marco de acción para las obras a desarrollar por este Ministerio.

El resumen del estado actual de los trabajos de conservación y mantenimiento de cauces puede consultarse en el siguiente gráfico y más en detalle, en los informes de seguimiento de los PGRIs.

Declaración responsable

Para agilizar la ejecución de actuaciones sencillas de conservación y mantenimiento de cauces por parte de particulares y administraciones locales, en el año 2023 se modifica el artículo 52 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, permitiendo someterse al procedimiento de declaración responsable a las siguientes tipologías de actuación:

  • Corta, poda y retirada de árboles muertos o que supongan un riesgo para la seguridad de personas o bienes.
  • Retirada de escombros, residuos sólidos urbanos, arrastres provocados por las corrientes que obstruyan el cauce y en especial, aquellos que se depositen en las proximidades de las obras de paso.
  • Obras de reparación o mantenimiento en instalaciones, equipamientos o edificaciones, siempre que no impliquen cambios estructurales ni un aumento de su volumen, altura o superficie, ni un cambio del uso al que estén destinadas, incluyendo las obras de mantenimiento y reparación de azudes y presas de concesionarios de aprovechamientos hidroeléctricos o tomas de comunidades de regantes.
  • Obras de mejora, actualización tecnológica, reparación o mantenimiento en azudes o tomas de concesionarios, así como en las infraestructuras de comunicación y redes públicas de comunicaciones existentes siempre que no alteren la sección de desagüe del cauce ni produzcan un incremento de cotas de la lámina de agua o modificación de su anchura ni ocupación del dominio público hidráulico, con las excepciones previstas en el artículo 51 bis.1 del RDPH.
  • Labores urgentes de recuperación ambiental tras incendios forestales y en general, reforestaciones con vegetación autóctona que no supongan afección al régimen de corrientes.

Esta modificación incorporó también la posibilidad de que las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo puedan elaborar programas de actuación de conservación y mantenimiento de cauces en las zonas urbanas con carácter plurianual, no siendo necesario tramitar las autorizaciones o declaraciones responsables para el desarrollo de las actuaciones previstas una vez haya informado anualmente el organismo de cuenca dicho plan.