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Estado químico

Definición

El estado químico de las aguas es una expresión de la calidad de las aguas superficiales que refleja del grado de cumplimiento de las normas de calidad ambiental (NCA) de las sustancias prioritarias y otros contaminantes.

Para el estado químico únicamente se distingue entre estado bueno o no alcanza el buen estado. El estado químico corresponde a la clasificación peor de cada una de las sustancias del Anexo IV del RD 817/2015, que establece de las normas de calidad ambiental.

Normas de calidad ambiental (NCA)

Las normas de calidad ambiental son las concentraciones de un determinado contaminante o grupo de contaminantes en el agua, los sedimentos o la biota, que no debe superarse en aras de la protección de la salud humana y el medio ambiente.

El Anexo IV del RD 817/2015, que estable de las normas de calidad ambiental MA (media anual) y CMA (concentración máxima admisible) para diferentes matrices (agua y biota).

Sustancias contaminantes

La siguiente tabla resume los tipos de sustancias contaminantes, para qué tipo de estado computan y dónde figuran en el RD 817/2015:

Sustancias contaminantes


La política de protección de las aguas frente a la contaminación producida por sustancias químicas se basa en el riesgo que causa la presencia de un químico en el medio acuático y para la salud humana a través de él. El riesgo de una sustancia es una consecuencia de la peligrosidad y la posibilidad de exposición:

Sustancias contaminantes
  • La peligrosidad viene determinada por las propiedades intrínsecas del compuesto, en particular, toxicidad, persistencia o capacidad de bioacumulación, o cualquier otra propiedad que suponga un riesgo análogo tal como ser disruptor endocrino, cancerígeno, etc.
  • La exposición es la concentración en el medio acuático, tanto medida como previsible a tenor de los datos y modalidades de fabricación y uso.


Sustancias contaminantes

El riesgo puede extenderse a todas las aguas de la UE, a España, o a una Demarcación Hidrográfica concreta. Si es en toda la UE la sustancia es prioritaria; si es en España, es preferente; y si es en una Demarcación hidrográfica es un contaminante específico de cuenca.

  • Las sustancias prioritarias y los otros contaminantes se regulan a través de las NCA del anexo IV del RDSE, estas normas son europeas y aplican por igual a todos los EEMM.
  • Los contaminantes específicos de cuenca se regulan a través de una NCA que se calcula en cada demarcación hidrográfica con el procedimiento descrito en el Anexo VII del RDSE y su ámbito de aplicación es el territorio de la demarcación.
  • Las NCA de las sustancias preferentes se recogen en el Anexo V de la DMA y su ámbito de aplicación es nacional.

Elementos e indicadores del estado químico

Sustancias contaminantes

En relación con la evaluación del estado, los contaminantes específicos de cuenca y las sustancias preferentes son indicadores del estado ecológico y las sustancias prioritarias y los otros contaminantes son indicadores del estado químico. Esto es debido que, durante el proceso de implantación de la DMA los EEMM decidieron que, en aras de la comparabilidad entre los países de la UE, el estado químico debía evaluarse con la misma NCA en toda Europa, por ello sólo computan para el estado químico las sustancias prioritarias y los otros contaminantes.

Evaluación del estado químico

  1. Se partirá de la información relativa a la evaluación del riesgo químico de cada una de las masas de agua más actualizado y que mejor refleje la situación real de cada masa de agua. En función de esto, se podrá extraer un primer conjunto de masas de agua catalogados como sin riesgo químico, que automáticamente podrían ser clasificadas como con bien estado, aunque con nivel de confianza medio. Si se dispone de datos analíticos, se podrá proceder como se detalla a continuación.
  2. Se evaluará el estado químico teniendo en cuenta el cumplimiento de las normas de calidad ambiental (NCA).
  3. Si se diera el caso de que algina masas de agua no se han podido realizar los controles necesarios y no se dispusiera de datos, se podrá valorar la opción de proceder a algún tipo de extrapolación a través de modelos o en última instancia acudir a juicio de experto. En estos casos el nivel de confianza será bajo.

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