Résumé
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Estas bases reguladoras, regularán una convocatoria de ayudas a la diversificación agraria, previstas en el punto 1.1. del Marco de Actuaciones para el desarrollo sostenible de Doñana.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
Date limite de remise
Deadline for submitting documents from vendredi, juillet 12, 2024 until jeudi, août 01, 2024
Présentation des allégations
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bioeconomia@fundacion-biodiversidad.es , indicando las siguientes cuestiones:
- Asunto: "Consulta pública previa de las bases reguladoras ayudas a la diversificación agraria”.
- Nombre y apellidos / denominación o razón social del participante.
- Organización o asociación (si corresponde)
- Contacto (correo electrónico)
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.
Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.