Résumé
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con objeto de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas y con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en sus artículos 56 y 58 establece que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico incluirá o cambiará de categoría en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo de Especies Amenazadas aquellos taxones merecedores de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza o grado de amenaza, así como aquellos que figuren como protegidos en los anexos de las Directivas y los convenios internacionales ratificados por España. El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, desarrolla dichos instrumentos. En virtud de su disposición final segunda se faculta al titular del Ministerio, en el ámbito de su competencia, a modificar el anexo mediante Orden Ministerial, con el fin de actualizarlo.
De este modo, se tiene intención de elaborar y aprobar una Orden Ministerial que tenga por objeto modificar el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, incluyendo en el mismo todas las poblaciones españolas de Lobo (Canis lupus). De este modo se atienden propuestas de actualización recibidas y se mantiene esta herramienta de protección legal de la biodiversidad actualizada, de acuerdo al conocimiento científico disponible, dando así cumplimiento a los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, de fecha 4 de febrero de 2021. Resulta necesario mantener estos instrumentos actualizados para la protección legal a escala estatal de la fauna y flora silvestres.
Presentación de alegaciones:
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo:buzon-sgb@miteco.es , indicando en el asunto: "CPP Modificación RD139/2011"
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica)
Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.
Date limite de remise
Deadline for submitting arguments from the day mardi, février 09, 2021 until the day vendredi, février 26, 2021