Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Restauración de la Naturaleza

Consultation:

Fermé

Résumé

El 23 de febrero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo para la mejora del proceso de negociación e incorporación del derecho de la Unión Europea al ordenamiento jurídico interno. Este Acuerdo tiene como finalidad mejorar la participación del Reino de España en los procesos de elaboración normativa en la Unión Europea (fase ascendente) y mejorar su aplicación y transposición (fase descendente).

Para ello se prevé la elaboración de un estudio de impacto sobre las propuestas legislativas de la Comisión Europea (EIPLE). Durante el proceso de elaboración del EIPLE se lleva a cabo un proceso de participación pública para que los ciudadanos, grupos de interés, asociaciones empresariales y sindicales, gabinetes de estudios, expertos o cualquier sector que se considere afectado por la propuesta legislativa puedan expresar su criterio.

Esta consulta tiene por objeto recabar la opinión de los actores mencionados sobre la propuesta legislativa de la Comisión que, por las competencias atribuidas a este Ministerio, recaen en su ámbito de actuación.

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Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo y DNI para personalidad física o denominación de la entidad y NIF para personalidad jurídica). Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación. Antes de su envío, revise la política de protección de datos que está disponible en el formulario.


Propuesta legislativa: 

El 22 de junio de 2022 la Comisión Europea presentó la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Restauración de la Naturaleza.

La finalidad que persigue esta propuesta de Reglamento es recuperar los ecosistemas degradados en toda la UE y, en particular, aquellos que tienen mayor potencial para capturar y almacenar carbono.

Establece como objetivo global que los Estados miembros deberán poner en marcha medidas de restauración que, en conjunto, cubran, para 2030, al menos el 20 % de las zonas terrestres y marítimas de la Unión y, para 2050, todos los ecosistemas que necesiten restauración.

Establece asimismo una serie de objetivos específicos, a alcanzar en marcos temporales definidos, para la restauración de ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce; ecosistemas marinos; ecosistemas urbanos; conectividad de ríos y de las funciones naturales de las llanuras de inundación; poblaciones de insectos polinizadores; ecosistemas agrícolas, y ecosistemas forestales. Igualmente, incorpora la obligación para los Estados miembros de desarrollar Planes Nacionales de Restauración en donde deberán implementarse las obligaciones de la norma.


Documentación: 

Date limite de remise

Deadline for submitting arguments from the day vendredi, août 19, 2022 until the day lundi, septembre 12, 2022