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Comunicado del MITECO en relación con la entrada en vigor del Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección
Reparto de competencias
El MITECO informa que, a raíz de la entrada en vigor, el pasado 2 de enero del Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, que designa al MITECO, a través de su Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, como nueva Autoridad administrativa y órgano de gestión principal del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la tramitación y emisión de permisos, certificados y notificaciones de importación, exportación y reexportación de especímenes CITES son ahora competencia del MITECO, y han de ser solicitados telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del MITECO, o bien presencialmente, del modo indicado en la página web del MITECO).
Los interesados pueden consultar el estado de sus solicitudes en la propia Sede Electrónica del MITECO, mostrándose las siguientes opciones:
Así, se informa de que tanto las solicitudes del Documento de inspección de especies sujetas a control (DIESAC), tanto para especímenes CITES como no-CITES, como la propia realización de las verificaciones previas al despacho aduanero de cara a acreditar ante los Servicios Aduaneros, bien que dicha mercancía contiene especímenes CITES amparados por los preceptivos documentos CITES a la entrada o salida de la UE, o bien que los especímenes contenidos en un cargamento no se encuentran amparados ni por el Convenio CITES ni por los Reglamentos UE de aplicación, siguen correspondiendo a la Dirección General de Política Comercial y Competitividad del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, competente para “la inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior incluido el intracomunitario”, conforme al artículo 4.1.6º del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, aspecto de esa normativa no modificado por el citado Real Decreto 986/2021. En este sentido se recuerda que dichas inspecciones se realizarán posteriormente a la emisión de los correspondientes permisos o certificados expedidos por la Autoridad Administrativa CITES.
Asimismo, se informa que, de acuerdo a la disposición adicional primera del citado Real Decreto 986/2021, todos los especímenes y productos CITES, así como sus partes y derivados, incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, quedan sometidos a verificaciones de inspección o control en frontera con motivo de la introducción, exportación, reexportación y tránsito, en los términos exigidos en el artículo 12 del citado Reglamento, por parte de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, competentes en materia de autorización del régimen aduanero que se solicite para los especímenes amparados en la correspondiente declaración en aduanas.