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Protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

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Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto

Tanto la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética como la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico consideraron  las afecciones ambientales del sector eléctrico tanto en la generación como en la distribución. Ambas abogan por la búsqueda de la compatibilidad ambiental del sector eléctrico y reconocen la necesidad de cumplir con toda la normativa ambiental que les sea de aplicación, entre la que se encuentra el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Esta norma establece el marco legal para lograr minimizar el impacto de la distribución y el transporte eléctricos tienen sobre las aves. Se trata de una normativa de carácter básico y que resulta competencia de la Administración General del Estado, tal y como se detalla en la disposición adicional undécima del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El redactado del R.D. se efectuó en el marco de un amplio grupo de trabajo. Se promulgó coincidiendo con la revisión del Reglamento Electrotécnico de Alta Tensión (Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09).

El objeto del Real Decreto es  establecer normas de carácter técnico de aplicación a las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos situadas en las zonas de protección definidas en el artículo 4 del real Decreto y cuya promulgación corresponde a las Comunidades Autónomas, con el fin de reducir los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna, lo que redundará a su vez en una mejor calidad del servicio de suministro.

A estos efectos define las Líneas eléctricas aéreas de alta tensión como aquéllas de corriente alterna trifásica a 50 Hz de frecuencia, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea igual o superior a 1 kV.
El Real Decreto establece igualmente el ámbito de aplicación, distinguiendo para ello entre las líneas que ubicadas en zonas de protección, son de nueva construcción y las existentes en el momento de su publicación. En ambas se establece la obligatoriedad de aplicación con la diferencia de que la medicas contra la colisión son voluntarias para las existentes en la publicación.

En el artículo 6 se establecen las prescripciones técnicas de las medidas anti electrocución para las líneas eléctricas con conductores desnudos con tensiones superiores a 1 kV e inferiores o iguales a 66 kV 
Los artículos  7 y 8 ,  establecen las prescripciones técnicas de las medidas anti-colisión de las líneas de alta tensión con conductores desnudos, así como el contenido de los proyectos de construcción o de adaptación.
 
En el artículo 9, establece unas medidas a tener en cuenta en los trabajos de mantenimiento de las líneas eléctricas cuando en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

El decreto indica  las obligaciones para las Administraciones regionales responsables de la conservación de la biodiversidad. En primer lugar establece la obligatoriedad de que las CC.AA. determinen las llamadas zonas de protección (ZZ.PP. en lo sucesivo) del artículo 4 del Real Decreto, que deben comprender ZEPA, zonas de aplicación de los planes de recuperación de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los catálogos autonómicos y las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los catálogos anteriores que no estén incluidas en los puntos anteriores. Las CC.AA. disponían de 1 año desde la entrada en vigor del R.D. (14 de septiembre de 2008) para hacer esta publicación.

En segundo lugar, el R.D. obliga a caracterizar los tendidos eléctricos presentes en dichas ZZ.PP. como muy peligrosos y comunicar a los titulares de dichas líneas que no cumplen con la reglamentación vigente. Estaba previsto que las CC.AA. publicasen en diario oficial el listado de líneas que, estando dentro de las ZZ.PP., no cumplían las prescripciones técnicas contempladas en el R.D. en el plazo de 1 año desde su entrada en vigor.

Una vez efectuada la comunicación a los titulares de las líneas, éstos debían presentar en el plazo de 1 año proyectos para efectuar la adaptación de las líneas eléctricas que, estando dentro de las ZZ.PP. no cumpliesen las prescripciones técnicas del Anexo al R.D.

El Real Decreto 264/2017, de 17 de marzo, establece  las bases reguladoras para la financiación de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

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