En la Ley31/2003 de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos los parques zoológicos se definen como “aquéllos establecimientos, públicos o privados, que, con independencia de los días en que estén abiertos al público, tengan carácter permanente y mantengan animales vivos de especies silvestres para su exposición”(Artículo 2).
Condiciones de un establecimiento considerado parque zoológico:
De acuerdo con el concepto legal de parque zoológico, se consideran parques zoológicos: los jardines zoológicos, los zoosafaris, los aviarios, los acuarios y delfinarios, cualquier colección especializada como mariposarios y reptilarios y, en general, todo establecimiento donde se exhiba al público animales vivos de especies silvestres. Sólo se encuentran excluidos los circos y las tiendas de animales, los cuales deberán cumplir la normativa autonómica y municipal que les sea de aplicación, ya desde el ámbito sanitario como el de seguridad en espectáculos públicos.