El artículo 244 quinquies del Reglamento de Dominio Público Hidráulico establece que los Organismos de cuenca establecerán un conjunto de medidas de gestión en las reservas hidrológicas, contemplando los siguientes aspectos:
De conformidad a lo dispuesto en el RDPH, en el marco del Plan de Impulso al Medio Ambiente para la Adaptación al cambio climático (PIMA Adapta), la Dirección General del Agua y las Confederaciones Hidrográficas han realizado un diagnóstico exhaustivo del estado de las reservas naturales fluviales declaradas, cuyas conclusiones a este estudio se han recogido en el documento "Caracterización, diagnóstico y medidas de gestión de las Reservas Naturales Fluviales intercomunitarias" y están realizado actuaciones similares en la futuras Reservas Naturales Lacustres y Reservas Naturales Subterráneas.
Las bases de la gestión de las reservas hidrológicas se establecen en los Planes Hidrológicos de cuenca y en el documento de "líneas estratégicas para la gestión de las Reservas Naturales Fluviales"
En las siguientes páginas se puede acceder a la información sobre la implantación de estas medidas de gestión en las distintas categorías de las reservas hidrológicas.