Convenio de Bonn

Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de vida Silvestre, con sede en Bonn (Alemania)

La Convención sobre la conservación de especies migratorias de animales silvestres (Bonn, 1979), tiene un objetivo doble: asegurar, por un lado, la protección estricta de las especies que figuran en el Anexo I (comprende las especies migratorias amenazadas de extinción en la totalidad o en una parte importante de su área de distribución) y persuadir, por otro lado, a los estados del área de distribución para que concluyan acuerdos para la conservación y la gestión de las especies que figuran en el Anexo II, siempre y cuando su estado de conservación sea desfavorable y necesite el establecimiento de acuerdos internacionales para su conservación y gestión, o también en el caso de que su estado de conservación se beneficiara de una manera significativa de la cooperación internacional que se derivaría de un acuerdo de este tipo.

Estructura permanente

  • Comité Permanente, formado por cinco miembros representantes de distintos continentes.
  • Consejo Científico, en el participan como observadores varias ONG o representantes de otras instituciones (Wetlands Int., BirdLife Int., CITES, WCMC y WWF).
  • Secretaría Ejecutiva (Bonn, a cargo de personal de Naciones Unidas).

Funcionamiento

  • Reunión bianual de la Conferencia de las Partes, que aprueba:
    • Resoluciones.
    • Recomendaciones sobre materias o especies concretas.
    • El Plan Estratégico, actualmente 2000-2005.
    • Cuestiones financieras y administrativas. 
  • Aprobación por el plenario de la COP de Acuerdos regionales sobre especies concretas.
  • Los Estados miembros emprenden acciones concertadas para la conservación de las especies del Apéndice I.

Acuerdo de Mónaco sobre la conservación de los cetáceos del Mar Negro, el Mar Mediterráneo y la zona atlántica contigua