El Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, prohíbe la realización de determinadas actividades comerciales en la Unión Europea con especímenes de las especies recogidas en el Anexo A del citado Reglamento, salvo en aquellos casos en los que se expida un Certificado de uso Comunitario por parte de un órgano de gestión de un Estado miembro, mediante el que se conceda una o más excepciones a esa prohibición general por concurrir alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 3 del artículo 8 de ese Reglamento (art.8.3.d.). Una de las circunstancias por las cuales podrá concederse una excepción, es que se trate de especímenes de una especie animal nacidos y criados en cautividad o especímenes de una especie vegetal reproducidos artificialmente.
El art. 62 del Reglamento (CE) nº 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 338/97, establece que, para los siguientes especímenes, no será necesaria la emisión de Certificados CITES:
Por tanto, los criadores de especies incluidas en el Anexo A, que no se acojan a ninguna de estas dos excepciones, y que deseen hacer un uso comercial de sus crías, deberán solicitar la emisión de dichos certificados.
No obstante lo anterior, el criador/viverista que desee darse de alta en la base de datos Lincex para el control de la cría en cautividad/reproducción artificial, deberá presentar los siguientes documentos:
Documentos a presentar:
Una vez estudiada la documentación aportada, y si se considera necesario, se realizará una visita por parte del personal técnico de la Subdirección General Biodiversidad Terrestre y Marina
Si todo es conforme se le asignará, y comunicará, a efectos de identificación, un número de alta en la aplicación informática.
En el caso de nuevas adquisiciones, deberá aportar la documentación acreditativa de su origen, y en el caso de las bajas indicar el motivo (muerte, cesión, venta etc.), especificando en el caso de venta/cesión los datos del comprador/cesionario. Cuando la baja sea por muerte, fuga o robo, se procederá a la devolución del original del Certificado CITES que amparaba al ejemplar junto con la anilla que portara (salvo que la anilla sea de las facilitadas por la Comunidad Autónoma) a la dirección:
Autoridad Administrativa CITES
Subdirección General Biodiversidad Terrestre y Marina
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Plaza San Juan de la Cruz, 10, 28003 - Madrid (España)
Cuando se realice la venta/cesión de un ejemplar del Anexo A, se deberá entregar al comprador/cesionario el original del correspondiente Certificado CITES.
El Reglamento (CE) nº 338/97 no exige la emisión de Certificados CITES para ejemplares incluidos en el anexo B o C. Sin embargo, el Real Decreto 7/2018, establece en su artículo 3.3.c la necesidad de que los especímenes de especies incluidas en los Anexos B y C criados en cautividad/reproducidos artificialmente en España, cuenten con un certificado de cría en cautividad o de reproducción artificial emitido por la Autoridad Administrativa CITES (salvo para las especies que figuran en su Anexo I).
Se recomienda a todos los criadores de especies incluidas en los anexos B y C que no figuren en el listado del Anexo I del Real Decreto 7/2018, que soliciten la inscripción en la base de datos de especímenes criados en cautividad/reproducidos artificialmente ante la autoridad administrativa CITES, asumiendo todas las responsabilidades que se deriven de dicha inscripción.
Para solicitar el alta como criador, deberá aportar la siguiente documentación:
Documentos a presentar:
El no cumplimiento de alguna de las anteriores circunstancias supondrá la baja inmediata de la base de datos de cría/reproducción artificial, y la suspensión del control y certificación de la cría en cautividad/reproducción artificial por parte de la Autoridad Administrativa CITES.