Solicitudes de certificados CITES UE y certificados de cría en cautividad

Las solicitudes de certificados CITES deberán presentarse, preferentemente, a través de la sede electrónica correspondiente (Sede Electrónica MITECO). Tanto las solicitudes de certificados de cría en cautividad (CCC) como el resto de las solicitudes, así como la presentación de escritos y documentación complementaria, se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las obligaciones de utilización de medios electrónicos previstas en su artículo 14.

Antes de la tramitación de la solicitud, deberá comprobarse si la operación está sujeta a cualquier otra autorización, informe preceptivo o requisito previo exigido por la normativa aplicable y cuya emisión corresponda a otra autoridad competente. Cuando resulte exigible, la documentación acreditativa correspondiente deberá aportarse junto con la solicitud.



  • 1. Especies CITES del Anexo A

    De conformidad con la normativa expuesta, las solicitudes de certificados CITES deberán tramitarse mediante la modalidad de “certificado para actividades comerciales”. En el certificado expedido deberán consignarse, en la casilla 19, las siguientes finalidades:

    • Opción c): exposición al público sin fines de venta.
    • Opción d): investigación científica, educación ambiental o cualquier otra finalidad no perjudicial.

    Con carácter general, ambas opciones deberán consignarse en la casilla 19 del certificado. No obstante, cuando los especímenes no vayan a destinarse a su exposición al público, podrá marcarse únicamente la opción d).

    1.1. Documentación que deberá ser aportada con la solicitud

    Sin perjuicio de aquella otra documentación que establezca la legislación vigente, con carácter general:

    • Documentación acreditativa de la autorización e inscripción del establecimiento como parque zoológico, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para el ejercicio de dicha actividad. Si está documentación fue aportada con anterioridad, deberá aportarse justificante de presentación a efectos de comprobación.
    • Acreditación de la adquisición u origen legal de los ejemplares, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 7/2018, de 12 de enero, y en la normativa CITES aplicable. Asimismo, la condición de los ejemplares como nacidos y criados en cautividad deberá quedar acreditada mediante la correspondiente documentación expedida por las autoridades CITES competentes. A efectos de los criterios aplicados por esta Autoridad Administrativa CITES de España para la valoración de dicha condición, puede consultarse el apartado 2 de la presente sección.
    • Identificación o marcado de los ejemplares. A estos efectos puede consultar el apartado 4 de esta sección web.
    • La identificación de los programas previstos en el artículo 4 de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, o del programa de conservación de especies amenazadas en el que se integra el ejemplar. Señalando el objetivo concreto de éstos (conservación ex situ, investigación, educación, cría para la conservación u otra finalidad amparada por la normativa aplicable).
    • La finalidad específica prevista para el ejemplar dentro del programa correspondiente.
    • Cualquier otra documentación que permita verificar que la tenencia del espécimen se encuentra amparada por la excepción prevista en el artículo 32.2 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.

    2. Especies CITES de los Anexos B y C

    Para especímenes de especies del Anexo B y C nacidos y criados en los parques zoológicos y acuarios se deberá solicitar el certificado de cría en cautividad (CCC) contemplado en el Anexo II del Real Decreto 7/2018, 12 de enero, a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas que, para determinados sujetos, establece el artículo 14 de la citada Ley.

    Los CCC se deben solicitar en el año en curso del nacimiento, adquisición o cambio de marcaje de los especímenes por el parque zoológico o acuario.

    2.1. Documentación que deberá ser aportada con la solicitud

    Sin perjuicio de aquella otra documentación que establezca la legislación vigente, con carácter general:

    • Documentación acreditativa de la autorización e inscripción del establecimiento como parque zoológico, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para el ejercicio de dicha actividad. Si está documentación fue aportada con anterioridad, deberá aportarse justificante de presentación a efectos de comprobación.
    • Acreditación de la adquisición u origen legal de los ejemplares, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 7/2018, de 12 de enero, y en la normativa CITES aplicable. Asimismo, la condición de los ejemplares como nacidos y criados en cautividad deberá quedar acreditada mediante la correspondiente documentación expedida por las autoridades CITES competentes. A efectos de los criterios aplicados por esta Autoridad Administrativa CITES de España para la valoración de dicha condición, puede consultarse el apartado 2 de la presente sección.
    • Identificación o marcado de los ejemplares. A estos efectos puede consultar el apartado 4 de esta sección web.
    • La identificación de los programas previstos en el artículo 4 de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, o del programa de conservación de especies amenazadas en el que se integra el ejemplar. Señalando el objetivo concreto de éstos (conservación ex situ, investigación, educación, cría para la conservación u otra finalidad amparada por la normativa aplicable).
    • La finalidad específica prevista para el ejemplar dentro del programa correspondiente.
    • Cualquier otra documentación que permita verificar que la tenencia del espécimen se encuentra amparada por la excepción prevista en el artículo 32.2 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.