Las solicitudes de certificados CITES deberán presentarse, preferentemente, a través de la sede electrónica correspondiente (Sede Electrónica MITECO). Tanto las solicitudes de certificados de cría en cautividad (CCC) como el resto de las solicitudes, así como la presentación de escritos y documentación complementaria, se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las obligaciones de utilización de medios electrónicos previstas en su artículo 14.
Antes de la tramitación de la solicitud, deberá comprobarse si la operación está sujeta a cualquier otra autorización, informe preceptivo o requisito previo exigido por la normativa aplicable y cuya emisión corresponda a otra autoridad competente. Cuando resulte exigible, la documentación acreditativa correspondiente deberá aportarse junto con la solicitud. |
De conformidad con la normativa expuesta, las solicitudes de certificados CITES deberán tramitarse mediante la modalidad de “certificado para actividades comerciales”. En el certificado expedido deberán consignarse, en la casilla 19, las siguientes finalidades:
Con carácter general, ambas opciones deberán consignarse en la casilla 19 del certificado. No obstante, cuando los especímenes no vayan a destinarse a su exposición al público, podrá marcarse únicamente la opción d).
Sin perjuicio de aquella otra documentación que establezca la legislación vigente, con carácter general:
Para especímenes de especies del Anexo B y C nacidos y criados en los parques zoológicos y acuarios se deberá solicitar el certificado de cría en cautividad (CCC) contemplado en el Anexo II del Real Decreto 7/2018, 12 de enero, a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas que, para determinados sujetos, establece el artículo 14 de la citada Ley.
Los CCC se deben solicitar en el año en curso del nacimiento, adquisición o cambio de marcaje de los especímenes por el parque zoológico o acuario.
Sin perjuicio de aquella otra documentación que establezca la legislación vigente, con carácter general: