Marcaje de especímenes vivos en los parques zoológicos y acuarios

  • Todos los ejemplares vertebrados vivos incluidos en los Anexos A, B y C del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, que se encuentren en las instalaciones de un parque zoológico o acuario, deben estar debidamente marcados, tal y como exige el artículo 4, epígrafes a) y b), del Real Decreto 7/2018, de 12 de enero. Este marcado debe ser, salvo casos excepcionales, con anilla cerrada en el caso de las aves y con microchip en el resto de los grupos de animales vertebrados, tal y como se indica en el artículo 66 del Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006.

    Los casos excepcionales que pueden aparecer son los siguientes:

    • Especies exentas de marcado con microchip en todo su ciclo de vida. Las especies cuyos especímenes están exentos de este marcado en todo su ciclo de vida se encuentran en el siguiente listado (en desarrollo).
    • Especies exentas de marcado con microchip en su fase inicial de vida de acuerdo con los criterios de la Autoridad Administrativa CITES, en consulta con la Autoridad Científica CITES. La Autoridad Administrativa está elaborando un listado de especies cuyos especímenes están exentos de marcado con microchip solo en su fase inicial de vida (generalmente por imposibilidad de marcado por tamaño) y que se podrán marcar con otros métodos contemplados en el artículo 66 del Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, o mediante marcado fotográfico, tal y como indica el artículo 5 del Real Decreto 7/2018, de 12 de enero. En dicho listado quedará definida la fase inicial de vida para cada grupo taxonómico a través de una talla mínima considerada viable para el marcaje con microchip. El fotomarcaje de los ejemplares será avalado por la Autoridad Administrativa y se realizará conforme a unas guías que está elaborando la Autoridad Administrativa. En cualquier caso, el marcado fotográfico u otros marcados alternativos son temporales, de tal forma que, en cuanto las circunstancias lo permitan (es decir, que el ejemplar alcance un tamaño mínimo viable), se realizará un marcado permanente del espécimen con microchip. Las circunstancias del marcaje temporal quedarán reflejadas en el certificado correspondiente. Hasta la publicación del listado de especies cuyos especímenes están exentos de marcado con microchip solo en su fase inicial de vida y de la guía de fotomarcaje, la valoración por parte de la Autoridad Administrativa, en consulta con la Autoridad Administrativa, sobre las excepciones de marcado con microchip de los especímenes en su fase inicial de vida se hará caso por caso.
    • Aves que no puede ser marcadas con anilla cerrada debido a dificultades de manejo, tamaño del aviario u otros motivos similares. En estos casos el tipo de marcaje será mediante microchip, que deberá estar debidamente justificado a través de informe veterinario, y aprobado por la Autoridad Administrativa CITES, en consulta con la Autoridad Científica CITES.
    • Especies de otros grupos animales que no pueden ser marcadas con microchip por motivos de manejo, impronta con el humano, tamaño de las instalaciones, etc. La imposibilidad de marcaje deberá ser justificada a través de un informe veterinario, y que será valorado y, en su caso, aprobado por la Autoridad Administrativa CITES, en consulta con la Autoridad Científica CITES. El tipo de marcaje alternativo, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 7/2018, de 12 de enero, será preferentemente fotográfico, siempre que los ejemplares a marcar tengan características identificativas que sean exclusivas de cada individuo, aunque se contemplan otros marcajes como la identificación genética con marcaje molecular, o cualquiera de los contemplados en el artículo 66 del Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006. Generalmente el marcado alternativo es temporal (la Autoridad Administrativa establecerá la temporalidad de dicho marcaje), de tal forma que, en cuanto las circunstancias lo permitan, se realizará un marcado permanente del espécimen con microchip, aunque en ocasiones podrá ser permanente, siempre que cuente con la autorización de la Autoridad Administrativa. El marcaje alternativo de los ejemplares será avalado por la Autoridad Administrativa y, en el caso del marcaje fotográfico, se realizará conforme a las guías que está elaborando la Autoridad Administrativa. Las circunstancias del marcaje temporal quedarán reflejadas en el certificado correspondiente.