La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad establece la garantía de conservación de las especies autóctonas silvestres. En su artículo 54, indica que las comunidades autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre. En el artículo 56, crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que incluye especies, subespecies y poblaciones merecedoras de una atención y protección particular, así como aquéllas que figuren como protegidas en Directivas y convenios internacionales ratificados por España.
En el seno del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, se establece el Catálogo Español de Especies Amenazadas que incluirá, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada. El Catálogo integra especies en las categorías: En peligro de extinción: taxones o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando. Vulnerable: taxones o poblaciones que corren el riesgo de pasar a “en peligro de extinción” en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellos no son corregidos.
El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, desarrolla el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas, especificando las especies, subespecies o poblaciones que los integran. Estos dos registros han sido actualizados hasta el momento por seis Órdenes ministeriales (Orden AAA/72/2012, de 12 de enero; Orden AAA/1771/2015, de 31 de agosto; Orden AAA/1351/2016, de 29 de julio, Orden TEC/596/2019, de 8 de abril, Orden TED/1126/2020, de 20 de noviembre y Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre). En la actualidad el Listado cuenta con 971 taxones, de los cuales 343 se encuentran en el Catálogo, 139 incluidos en la categoría “Vulnerable” y 204 en la categoría “En peligro de extinción”.
Para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de los taxones, que es realizada por el MITECO a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, el Real Decreto especifica el procedimiento en su artículo 6. También ofrece la posibilidad de declarar un taxon como “En situación crítica” (artículo 10). Asimismo establece un Comité Científico para asistir al MITECO y comunidades autónomas (Comité de Flora y Fauna Silvestres) en las tareas de modificación del Listado y Catálogo apoyándose en los Criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en catálogos de especies amenazadas (artículo 7).