Convenio de Ramsar

Logotipo del convenio RAMSAR

El Convenio de Ramsar (Texto del Convenio Ramsar, PDF-325 KB), o Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, es un tratado intergubernamental aprobado el 2 de febrero de 1971 a orillas del Mar Caspio, en la ciudad iraní de Ramsar (de allí su sobrenombre), entrando en vigor en 1975. Este Convenio integra, en un único documento, las bases sobre las que asentar y coordinar las principales directrices relacionadas con la conservación de los humedales de las distintas políticas sectoriales de cada Estado. Actualmente cuenta con 164 Partes Contratantes (Estados miembros) en todo el mundo, aunque esta cifra varía al alza de manera continuada (en la Web del Convenio de Ramsar, está siempre actualizada). UNESCO es la depositaria del Convenio, y la sede de su Secretaría se localiza en Gland (Suiza). España es Parte contratante de este Convenio desde 1982 (Instrumento de Adhesión, BOE nº 199 de 20 de agosto de 1982), siendo la actual Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la Autoridad administrativa del mismo en nuestro país. Este acuerdo internacional es el único de los modernos convenios en materia de medio ambiente que se centra en un ecosistema específico, los humedales, y aunque en origen su principal objetivo estaba orientado a la conservación y uso racional con relación a las aves acuáticas, actualmente busca el reconocimiento de la importancia de estos ecosistemas como fundamentales en la conservación global y el uso sostenible de la biodiversidad, con importantes funciones (regulación de la fase continental del ciclo hidrológico, recarga de acuíferos, estabilización del clima local), valores (recursos biológicos, pesquerías, suministro de agua) y atributos (refugio de diversidad biológica, patrimonio cultural, usos tradicionales). El objetivo fundamental del Convenio de Ramsar es “la conservación y el uso racional de los humedales, a través de la acción nacional y mediante la cooperación internacional, a fin de contribuir al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”. En este Convenio es clave el concepto de “uso racional” de los humedales que señala el art. 3 que no es más que una expresión sinónima de lo que actualmente se conoce como desarrollo sostenible. Cuando un país se adhiere al Convenio de Ramsar contrae una serie de compromisos generales de conservación y uso racional de sus humedales, y además tiene la obligación de designar al menos un humedal para ser incluido en su Lista de Humedales de Importancia Internacional. Su estructura cuenta con los siguientes elementos: 

  • La Conferencia de las Partes Contratantes (COP), órgano decisorio de nivel superior encargado de formular políticas y tomar decisiones en asambleas plenarias (las reuniones de la COP) que se celebran cada 3 años. Son miembros de la COP con derecho a voto los países miembros del Convenio (o Partes Contratantes).
  • El Comité Permanente (CP), órgano ejecutivo que representa a la COP entre reuniones, ocupándose fundamentalmente de la supervisión tanto de la puesta en práctica de las decisiones de la COP como de la ejecución del presupuesto, manejo de los programas y trabajo administrativo de la Secretaría.
  • La Secretaría u Oficina del Convenio, cuerpo permanente e independiente localizado en Gland (Suiza). Se encarga de poner en práctica los programas y decisiones de la COP y del CP.
  • El Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT), grupo asesor que desarrolla las orientaciones científicas y técnicas que son demandadas en los sucesivos “Planes de Trabajo” que aprueba la COP.
  • Otros elementos, como las Organizaciones internacionales asociadas, OIA (ONG que colaboran con el Convenio desde un principio, Wetlands Internacional, UICN), e, incluso, algunos elementos del sector privado (Grupo Danone).