Aparatos eléctricos y electrónicos

¿Cómo se pueden prevenir?

Para el funcionamiento de los AEE, es necesario incorporar en su composición una serie de sustancias que, una vez convertidos en residuos y si no se gestionan y tratan adecuadamente, son peligrosas para el medio ambiente y la salud humana. Algunas de estas sustancias son:

  • Cadmio - Más del 90% en las pilas recargables.
  • Plomo - Más del 90% en las baterías, con pequeñas contribuciones por parte de las soldaduras para los circuitos impresos, lámparas y tubos fluorescentes.
  • Óxido de plomo (utilizado en el vidrio) - más del 80% en los TRC (Tubos de Rayos Catódicos) mientras que el resto procede de las lámparas y los tubos fluorescentes.
  • Mercurio - Más del 90% procede de las pilas y sensores de posición con una pequeña contribución por parte de los relés y lámparas fluorescentes.
  • Cromo hexavalente - utilizado como inhibidor de corrosión en el sistema de refrigeración de los refrigeradores por absorción.
  • Niquel – Baterias Ni-Cd.
  • PCB - (Bifenilos policlorados) más del 90% provienen de los condensadores y transformadores.
  • Compuestos bromados/retardantes de llama:
    • TBBA - (Tetra - bromo -bifenil A) Más del 90% proviene de los circuitos impresos, placas y carcasas.
    • PBB- (Polibromobifenilos)- y PBDE (polibromodifenil-eteres)- Componentes termoplásticos, cables, etc.
  • Octa y deca BDE - (octa- y decabromo difenil eter)- Más del 80% dentro de los ordenadores, con menores contribuciones por parte de los aparatos de TV y aparatos eléctricos de cocinas domésticas.
  •  CFCs, HCFCs, HCs- Unidades de refrigeración y espumas aislantes.
  • Cloroparafinas - Más del 90% en el PVC de los cables.
  • Plata, cobre, bario y antimonio.

El Real Decreto 208/2005 incorpora también la transposición de la Directiva 2002/95/CE de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva ROHs), de manera que el objetivo de valorización y eliminación correctas de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, desde el punto de vista medioambiental y de la protección de la salud humana en los procesos de tratamiento de residuos, se convierten en objetivos sustanciales de la norma, asimismo se incorporan los principios de prevención de residuos.

 La nueva Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (refundición de la Directiva 2002/96/CE) vincula en sus anexos lo establecido en el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) e indica que deben considerarse con carácter prioritario los riesgos para la salud humana y el medio ambiente que se deriven de la utilización de hexabromociclododecano (HBCDD), el bis(2-etilexil)ftalato, el ftalato de bencilo y butilo (BBP) y el dibutilftalato (DBP).

Aparatos eléctricos y electrónicos

La prevención de la generación de RAEE se produce también a través de la reutilización. La constante innovación tecnológica y la substitución de AEE por otros más avanzados y con nuevas prestaciones, sumado a la cultura de usar y tirar, provoca que año tras año se generen cada vez más cantidad de residuos de este tipo. Sin embargo, la reutilización de los AEE usados (de forma directa o después de aplicar actividades de preparación para la reutilización) supone el aumento en la vida media del aparato, un ahorro de recursos, una reducción de la cantidad de residuos generados, una forma de consumo responsable y un nicho de nuevos empleos que supone un importante aliciente social y empresarial. Asimismo, se ponen en el mercado equipos de segunda mano más baratos que pueden hacer más asequible su compra, de manera que puedan ser adquiridos más fácilmente (ver esquema de la gestión en apartado ¿Cuál es su ciclo de gestión?).

Por su parte los productores de RAEE, según el Real Decreto 208/2005, deben aplicar medidas de prevención en su diseño (desmontaje, reparación y reutilización) y aportar información a los gestores sobre los componentes y el desmontaje para facilitar la reutilización. Por su parte los SIG deben aplicar operaciones de tratamiento que prioricen la reutilización y cumplir unos objetivos de reutilización (sustituibles por los de reciclaje) de los componentes, materiales y sustancias de los RAEE.